
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha declarado procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber impreso determinada información de la compañía.
Ha resultado determinante la claridad en la redacción de la normativa interna relativa al uso de los sistemas electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.
La Sentencia considera que “no cabe duda de que el trabajador incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos por la empresa “ y además, considera que vulneró la prohibición de utilizar los medios de la empresa fraudulentamente”, suponiendo la actuación del trabajador “un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa”, al haber transferido a su cuenta personal documentos que competen a la compañía y sobre los cuales tiene que dar las instrucciones oportunas.
El código de conducta de la empresa, que regulaba el uso de los medios electrónicos y las tecnologías de la información, prohibían expresamente el reenvío de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador, familiares o amigos “ya que éstas no disfrutan del mismo nivel de seguridad”. Tampoco permitían “configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos” a su cuenta de correo personal.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de IMPLANTAR una correcta política de uso de los medios tecnológicos, que tiene que detallar “un cometido concreto” y además, encontrarse “debidamente notificada a los trabajadores”
Desde el Departamento de Asistencia Jurídica de Asesoría Helping podemos elaborar para su empresa la documentación necesaria para implantar su específica “política de uso de los recursos tecnológicos y de redes sociales corporativas”.
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