
Siguen generando dudas las consecuencias fiscales, laborales y retributivas que comporta el cargo de alta dirección con el cargo de administrador, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas. Esta relación tiene un doble vínculo con su empresa, mercantil y laboral.
Según las sentencias del Tribunal Supremo del año 2008, que establecieron que la famosa teoría del doble vínculo, para el ejercicio de las llamadas funciones directivas para socios que han suscrito un contrato laboral y a la vez ejerce el cargo de administrador, se entiende que su vínculo con la sociedad es exclusivamente mercantil y no laboral, que las funciones laborales son asumidas por el cargo de administrador.
En el año 2014 se modificó la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), aceptando poder considerar como gasto deducible las funciones directivas derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
De esta forma se da cabida a la deducción fiscal por retribuciones del socio por las funciones diferentes a las del cargo de administrador, en el caso de que en los estatutos conste que el cargo tiene consideración de “no remunerado”, y es aconsejable practicar la retención del 35% de IRPF como si la totalidad de las retribuciones satisfechas fuesen por ejercer como administrador (dirección y administración).
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