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REGISTRO RETRIBUTIVO

 

 

 

REGISTRO RETRIBUTIVO EN MI EMPRESA

 

A modo de garantizar la igualdad salarial, según lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que nos viene a decir que todas de las empresas deben disponer de un Registro Retributivo con el fin de garantizar la Transparencia Salarial.

 

¿Qué debe incluir el Registro Retributivo?

Debe contener toda la información salarial que refleje los valores medios de la empresa, desglosándose los conceptos según puesto de trabajo, grupo profesional, categoría y debe de estar diferenciado y desgranado por sexo.  Teniendo que disponer de esta información por año natural, los datos que se generarán serán desde 01 de enero a 31 de diciembre del año anterior.

También deben incluirse todas las variaciones salariales. Para efectuar algún cambio en el Registro Retributivo la empresa deberá informar a los a los Representantes de los trabajadores si los hubiera, con una antelación de 10 días naturales antes de su aplicación y/o modificación.

El Tribunal Supremo en las sentencias nº1302/2024 y 32/2025, aclara que NO es obligatorio revelar la retribución individual de las personas trabajadoras, para así salvaguardar el derecho a la intimidad y privacidad.

 

¿Qué percepciones NO deben incluirse en el Registro Retributivo?

  • Indemnizaciones como consecuencias de un despido.
  • Prestaciones e indemnizaciones derivadas de la Seguridad Social
  • Kilometraje
  • Manutención y dietas por alojamiento.
  • Suplidos derivados de la actividad laboral. (ej. tiques de taxi)

 

¿Es obligatorio disponer de un Registro Retributivo?

Si, tal como establece la normativa, independientemente del número personas trabajadoras y de la dimensión de la empresa, es OBLIGATORIO disponer del Registro Retributivo desde el 21 de abril de 2021. Además, cuando la empresa publique una oferta de empleo estará obligada a publicar el salario, aplicándose así una igualdad en los sistemas de evaluación y clasificación de empleos.

 

¿Pueden Sancionarme por no disponer del Registro Retributivo?

Si, el hecho de NO disponer del Registro Retributivo puede dar lugar a sanciones administrativas motivadas por parte de la Inspección de Trabajo.

  • Entre 751€ y 1.500€ en su grado Mínimo.
  • Entre 1.501€ y 3750€ en su grado Medio
  • Entre 3.751 y 7.500€ en su grado Máximo. 

En caso que se detecte algún tipo de discriminación retributiva entre hombres y mujeres, la empresa puede ser sancionada judicialmente.

  • Entre 7.501€ y 225.018€. 

 

En Helping cuentas con un equipo de asesores laborales que pueden asesorarte y ayudarte en la implantación del Registro Retributivo en tu empresa.