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INSPECCIONES SORPRESA AGENCIA TRIBUTARIA

 

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA LAS VISITAS SORPRESA DE INSPECCIÓN DE HACIENDA. 

 

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia (STS 1357/2024, 18 de Julio de 2024) limita los registros sorpresa de las Inspecciones llevadas a cabo por Agencia Tributaria.

 

¿Qué se pone de manifiesto?

  • Debe existir comunicación y notificación al empresario/a del inicio de un procedimiento inspector hacia la compañía, así como la comunicación de la entrada en el domicilio de la empresa, no siendo suficiente el acceso únicamente mediante autorización judicial. Se ratifica que para que la visita sorpresa sea legal, es necesario que haya un procedimiento abierto por parte de la inspección y el empresario/a tenga conocimiento de ello, no siendo posible la comunicación el mismo día.
  • Se prohíbe y se rechaza que los funcionarios realicen interrogatorios exhaustivos a los empleados y a los responsables de la empresa objeto de Inspección.
  • Se blinda y se limita el acceso a los equipos informáticos y/o ordenadores ubicados en la empresa. 

 

¿Cuál es la finalidad?

  • Garantizar el derecho a la defensa legítima, es decir, que la empresa inspeccionada pueda defenderse adecuadamente de cualquier , acusación o prueba que se establezca en su contra.
  • Evitar una atmósfera hostil e intimidatoria por parte de Agencia Tributaria.
  • Evitar que la “Administración” pueda acceder a las cuentas de la empresa, sin conocimiento, ni previo aviso.

 

Desde Helping te acompañaremos ante cualquier Inspección que puedas tener.