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LAS INSPECCIONES SORPRESA DE HACIENDA EN EMPRESAS

 

Las inspecciones que la Agencia Tributaria realiza por sorpresa en las empresas suelen ampararse en una orden judicial que habilita a la comitiva a acceder al domicilio de la empresa pese a tener la consideración de estar “constitucionalmente protegido”.

 

Con dicha orden judicial, la inspección puede acceder a todas sus dependencias, incluidas las que tienen el carácter de domicilio protegido, que son aquellos espacios de la empresa en los que se ubica la dirección, el departamento de contabilidad donde están todas las facturas y documentos de la empresa, salas de reuniones, despachos, ordenadores, etc. Cualquier espacio privado, al que no puede acceder el público.

 

¿Cómo puede acceder un inspector de Hacienda a mi empresa?

Cualquier inspector puede acceder al espacio público y no sobrepasar ese espacio si no es con una orden judicial, o sea, que un juez ha tenido que examinar la petición de la Inspección de Hacienda para valorar la emisión de dicha orden judicial, que debe ser:

  • Justificada. En primer lugar, es preciso que la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio esté debidamente justificada y en caso contrario no se puede facilitar esa autorización judicial. Así, por ejemplo, no sirven datos o informaciones generales procedentes de estadísticas o cálculos, salvo que dicha información sea muy específica y proceda de fuentes serias y avaladas.
  • Motivación. Además, debe motivarse la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de dicha entrada. Hacienda debe argumentar que no puede obtener información que necesita por otros medios diferentes. El auto judicial debe identificar con precisión qué información se pretende obtener y la inspección no puede recabar otra información.

 

¿Qué debo saber si mi empresa recibe una inspección de Hacienda por sorpresa?

  • Si tu empresa recibe una inspección por sorpresa, debes saber que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en que no se puede hacer una visita sorpresa, ni aún contando con una orden judicial, si no se te ha notificado previamente de que Hacienda pretende inspeccionar tu empresa.
  • En cambio, la inspección sí podría acceder al domicilio constitucionalmente protegido si has sido notificado previamente y te muestran la indispensable autorización judicial. Ante esta situación es recomendable contar con la ayuda de tu asesor fiscal, que analizará la autorización para comprobar si cumple con los requisitos anteriormente mencionados y recurrirla en caso de incumplimiento.