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RECURRIR SANCIONES DE HACIENDA

 

Ante la facilidad con la que Hacienda sanciona a los contribuyentes, es importante ser consciente de que este tipo de sanciones pueden ser recurridas ante los Tribunales con el objetivo de lograr su anulación. La clave es analizar cuidadosamente la documentación sancionadora recibida para tener claros los motivos que conviene alegar en cada caso.

 

Lo primero que hay que tener claro es que, para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido mala fe o negligencia por parte del sujeto pasivo sancionado. Es decir, que recae sobre la Administración Tributaria la obligación de acreditar fehacientemente que el contribuyente ha actuado con mala fe y que, por tanto, se le puede sancionar.

 

Así pues, Hacienda no se puede imponer sanciones por la mera comisión de una infracción tributaria, sino que tienen que estar fundamentadas en un hecho sancionable debidamente probado.

 

Con el fin de probar la culpabilidad del contribuyente, Hacienda suele basar sus expedientes en fórmulas genéricas o estereotipadas, que utiliza de forma sistemática en miles de acuerdos sancionadores como, por ejemplo, hacer referencia a un artículo determinado de la ley tributaria. En estos casos nos encontramos ante una argumentación de culpabilidad insuficiente que, en la mayoría de los casos, nada tiene que ver con aquello que se le imputa al contribuyente.

 

¿Cómo puede Hacienda imponer una sanción?

Para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido mala fe o negligencia grave.

 

Es decir, que recae sobre la Administración Tributaria la obligación de justificar con fundamento, que el contribuyente ha actuado de forma sancionable. Repetimos, no se pueden imponer sanciones, por la mera comisión de una infracción tributaria.

 

También puede ocurrir que un contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias interpretando razonablemente la normativa, pero que dicha interpretación sea considerada incorrecta por Hacienda. En estos casos, y de acuerdo con el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, dicho contribuyente no podrá ser sancionado.

 

Así mismo, tampoco se puede sancionar a un sujeto cuando se está a la espera de que el Tribunal Supremo tenga que pronunciarse sobre la forma de tributar por la que optó el contribuyente, ni cuando se trata de una cuestión que está pendiente de que se fije jurisprudencia o cuando haya sentencias de Tribunales contradictorias.