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¿A QUÉ PRODUCTOS AFECTA LA PRÓRROGA DE LA BAJADA DEL IVA?

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado una prórroga del llamado escudo social, en el Real decreto 4/2024, de 26 de junio, por el cual se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

Así pues, a partir del 1 de julio de 2024, continúa la aplicación de la reducción temporal del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos que ya se venían beneficiando de ella. El Real Decreto-Ley contempla una subida escalonada de los tipos hasta conseguir su nivel habitual en 2025, estableciéndose dos periodos:

  • Del 1 de julio al 30 de septiembre, donde se mantienen los tipos aplicables antes de la publicación de esta prórroga.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre, donde los productos que tributaban en el periodo anterior a un tipo del 0% y 5% pasarán a aplicar los tipos de un 2% y un 7,5% respectivamente.

 

Excepción: El aceite de oliva, el día 1 de julio pasará a tener un tipo del 0% y a partir del 1 de enero de 2025, se incluirá de manera permanente en la categoría de productos con el IVA super reducido del 4%.

 

A continuación, recogemos todos los detalles: 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Para los siguientes productos de alimentación:

  • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común
  • Las harinas panificables.
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva.

 

Hasta el 30 de septiembre de 2024 se prorroga el tipo del 0%

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0%.

 

A partir del 1 de octubre de 2024: tipo del 2%

El recargo de equivalencia al 0,26%.

 

A partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4% (incluyendo los aceites de oliva).

 

Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

 

Desde el día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024: tipo del 5%

El tipo del recargo de equivalencia aplicable para estas operaciones será del 0,62 por ciento.

 

Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024: tipo del 7,5%.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable para estas operaciones será del 1 por ciento.