
Si eres un trabajador que se queda en paro con derecho a prestación y decides iniciar una actividad empresarial o profesional por tu cuenta, en una sociedad o cooperativa, puedes solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, recibiendo todo su importe y sin tributar en el IRPF.
La capitalización puede ser de varias formas y a conveniencia:
- De golpe. Se puede cobrar en un único pago, una vez descontado el interés legal del dinero (3%).
- Para el RETA. Otra opción es destinar la prestación al pago de las cuotas de autónomo, percibiendo cada mes su importe.
- Mixta. Puedes cobrar de golpe una cantidad y el resto mediante una subvención mensual para el RETA.
Para que no tribute en el IRPF, se tienen que cumplir unos requisitos:
- Que el importe percibido de golpe se invierta en la nueva actividad.
- Si te da de alta como empresario o profesional, tienes que invertirlo en la adquisición de activos y en la contratación de los servicios que necesites.
- Si constituyes una sociedad mercantil (una SA o una SL) tienes que hacer una aportación en el capital social de la empresa.
- Puedes aportar el dinero a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral.
- También es necesario que la actividad nueva se mantenga durante al menos cinco años y si lo inviertes en una sociedad mercantil, no transmitir su participación en el mismo periodo.
Si no se cumplen estos requisitos, tendrías que tributar en el IRPF en el ejercicio que se produce el incumplimiento.
En Helping Asesoría disponemos de un equipo especializado para atender y estudiar la mejor opción para ti y tu empresa.

