
Tu empresa puede aplicar deducciones en el impuesto sobre sociedades en concepto de “investigación y desarrollo” (Y+D+Y) o por “innovación tecnológica”, pero además puede beneficiarse de conseguir créditos afectos a estas actividades, con la condonación de una parte de estos créditos si cumples ciertos requisitos.
Los incentivos en el Impuesto sobre sociedades por las actividades mencionadas, pueden llegar a ser:
- Una deducción del 25% de los gastos Y+D, y los que superen la media de los dos años anteriores, una deducción del 42% del exceso.
- Una deducción del 12% en caso de actividades de innovación tecnológica (“y”).
¿Qué significa Y+D?
Lo más primordial porque haya Y+D es que la inversión se destine a conseguir una novedad no existente hasta el momento en el mercado, como puede ser el diseño de un sistema nuevo de un producto que lo mejore sustancialmente. Pero también afecta los prototipos, confección de planos, esquemas y diseños, muestrario “prototipo” de un producto innovador, y esto aunque no tenga éxito la investigación.
¿Qué significa innovación tecnológica?
Sucede cuando se busca un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos, o una mejora sustancial en los ya existentes, tanto si estas novedades se pueden patentar como si no se hace.
También tienen derecho a esta deducción las cantidades destinadas a la adquisición de patentes, licencias “know-how” o diseños (en este caso la base de la deducción está limitada a 1.000.000 de euros), y la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de calidad de la serie ISO 9000 GMP o similares, sin incluir los gastos de implantación de estas normas.
Le invitamos a realizar las consultas pertinentes sobre las deducciones posibles a nuestros profesionales especializados y conseguir estas ventajas.

