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LOS DESPIDOS EN EL PUNTO DE MIRA DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

 

Ahora la Agencia Tributaria se suma también a la búsqueda de los despidos que estime sean en realidad acuerdos de extinción previos entre empresa y trabajador y no se correspondan con un auténtico despido. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Contencioso–administrativo, de 3 de julio de 2019 ha establecido el ingreso de las retenciones de IRPF sobre las indemnizaciones abonadas en ciertos despidos al determinar que no eran auténticos, según la suma de indicios recopilados.

 

La Sala llega a la conclusión en este contencioso que lo ocurrido “… responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido a partir de los indicios complementarios… escaso rigor de su actuación al efectuar los despidos… sin concreción por lo tanto de hechos o causas del despido. Las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que no era necesaria concreción alguna en ellas porque no tendrían que ser discutidas en realidad…”.

 

En definitiva, es de importancia capital que la formalización de las extinciones contractuales por despido cumpla todas las formas, requisitos, procedimientos y plazos que se establezcan para cada supuesto en la Ley, los convenios colectivos de cada sector y la extensa jurisprudencia habida en la materia.

 

Las consecuencias que se pueden desprender de esta insuficiencia formal y/o procedimental pueden ser, desde la declaración de improcedencia del despido, a la posibilidad de imputación de nulidad con readmisión y posibilidad de indemnización complementaria por daños y perjuicios en supuestos de presunción de vulneración de derechos, hasta incluso la propuesta de aplicación del código penal, si se estima que el despido se ha realizado en fraude de Ley y connivencia para la obtención de prestaciones públicas.

 

En efecto, hay que recordar que la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del CÓDIGO PENAL en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, establece en su artículo 307 ter, que según el importe defraudado y otras circunstancias, “Quien obtenga, para sí o para otro, el goce de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de éste, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o el ocultamiento consciente de hechos de los cuales tenía el deber de informar, causando con esto un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.”

 

Todo esto además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

 

En definitiva no sólo hay que poder acreditar los hechos que fundamenten los despidos que se realicen, sino que estos hay que formalizarlos de manera suficiente y escrupulosa, con amplio conocimiento en la materia. En las propias palabras de los magistrados, la carta de despido no tiene que ser simplemente una carta de “despedida”.

 

Desde Helping Asesoría, le ofrecemos a través de nuestro equipo de profesionales de Servicios laborales, asesoramiento en todo tipo de procedimientos de despido.