
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el sueldo de los consejeros ejecutivos de las sociedades tiene que constar en los estatutos y ser controlado por la junta de socios.
La retribución de los administradores tiene que estar necesariamente fijada en los estatutos sociales de la compañía y detallando cada concepto retributivo, ya sea una cantidad fija, variable, y/o en especie, etc., y además, en ciertos casos, es obligatorio que exista un contrato entre el administrador y la sociedad, puesto que de no existir, no podría cobrar la retribución y además no sería gasto deducible, e incluso podría reclamar o denunciar cualquier accionista o socio en la sociedad.
Si los criterios y las normas han cambiado, también se verá afectada la situación mercantil, fiscal y de seguridad social de los Administradores, socios o directores y aconsejamos a nuestros clientes las modificaciones oportunas para quedar protegidos ante la ley, como podrían ser:
- Modificar los estatutos sociales
- Analizar los conceptos retributivos
- Contrato mercantil regulando la relación entre sociedad y administrador
- Encuadre en la Seguridad Social
Desde Helping Asesoría, nuestro equipo de profesionales te dará consejos prácticos, en materia del tratamiento legal de las retribuciones de socios, administradores y directivos de empresas.

