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¿UN BREXIT SIN ACUERDO?

 

 

La Comisión Europea ha hecho balance en su quinta Comunicación sobre la preparación para el Brexit, y previa solicitud del Reino Unido, se prorroga el periodo del artículo 50 hasta el 31 de octubre del 2019.

 

En vista de la persistente incertidumbre en el Reino Unido respecto a la ratificación del acuerdo de salida, un Brexit sin acuerdo el 1 de noviembre del 2019 continúa siendo una posibilidad muy real, aunque no deseada.

 

La Comisión ha llegado a la conclusión de que no es necesario modificar el fondo de ninguna medida y que continúan ajustándose a su finalidad. La Comisión no prevé nuevas medidas en la nueva fecha de salida.

 

En un escenario de salida sin acuerdo, el Reino Unido, pasará a ser un tercer país sin disposiciones transitorias, y todo el Derecho primario derivado de la Unión Europea, dejará de aplicarse en el Reino Unido, esto comportará grandes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas y tendría un importante impacto económico negativo, más negativo para el Reino Unido que para los Estados miembros de la UE-27.

 

Afectará a los derechos de residencia y seguridad social de los ciudadanos, aduana, impuestos indirectos (como el IVA) y lugares de inspección fronterizos, transporte, actividades pesqueras, servicios financieros, etc.

 

Los ciudadanos de la UE que deseen saber más sobre la manera de prepararse para un escenario de salida sin acuerdo, pueden plantear preguntas a European Direct. También pueden llamar al teléfono gratuito 0080067891011 desde cualquier lugar de la UE y en cualquiera de las lenguas oficiales.

 

Desde Helping Asesoría te ofrecemos los servicios de nuestros asesores fiscales para cualquier duda que te pueda surgir sobre el Brexit y sus afectaciones, en el supuesto de que tengas clientes o proveedores con sede en el Reino Unido.