
La jubilación anticipada es una modalidad de jubilación que permite a ciertos trabajadores que cumplen los requisitos exigidos por la normativa acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria que los corresponde.
Aunque es importante revisar cada año qué es la edad fijada puesto que se va incrementando de manera gradual año tras año. En 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, salvo para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, a quienes los ampliará una edad ordinaria de 65 años.
Todos los aspectos relacionados con la jubilación está regulado por la Ley 27/2011 de 01 de agosto, sobre actualización del sistema en la Seguridad Social. Los nuevos requisitos para jubilarse entraron en vigor en 2013, y existen los diferentes tipos de jubilación y requisitos exigidos en cada caso:
Jubilación anticipada por cese involuntario.
Es el resultado del despido del trabajador, expulsado de manera prematura del mercado de trabajo por causas objetivas de reestructuración empresarial. Los requisitos en este caso para anticiparse 4 años a la edad de jubilación establecida son los siguientes:
- Haber cotizado al menos 33 años, a los cuales se podrá computar al servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año.
- Que el contrato de trabajo de esta persona se haya extinguido por alguna de las causas contempladas en el artículo 6 del Real decreto ley 5/2013 de 15 de marzo.
- Estar, o haber sido inscrito, como demandante de ocupación durante un periodo mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada por cese.
Es aquella que a la cual se acoge el trabajador por voluntad propia, sin ser resultado de un despido u otro cese forzoso. En este caso, el interesado puede avanzarse 2 años a la edad de jubilación legal si cumple los siguientes requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha de acceso a la jubilación.
- Haber cotizado al menos 35 años, a los cuales se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año.
- Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.
A esta modalidad de jubilación anticipada pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia.
En consecuencia, la jubilación anticipada solo es conveniente para aquellas personas que, al hacer los cálculos del dinero que percibirán con su pensión, tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, hayan cotizado todos los años requeridos o que vayan a percibir la pensión máxima que establece la ley.
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