
El pasado mes de Junio entró en vigor la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (hipotecas). La nueva ley establece, entre otras cuestiones, el reparto de gastos entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada, o en el caso de impago de cuotas, el aumento de los meses de incumplimiento antes de que se ejecute el crédito.
Los principales aspectos destacados de la nueva Ley Hipotecaria son:
Desahucios
Los requisitos establecidos para que un banco aplique su derecho de vencimiento anticipado sobre una hipoteca en la cual el prestatario ha dejado de pagar un determinado número de cuotas se endurecerán a partir de su entrada en vigor.
Para que una entidad financiera pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado por impago de las cuotas:
- Estas tienen que superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo.
- El 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad.
- Además se impone al prestamista el requerimiento el pago previo de la deuda pendiente al prestatario concediéndole, al menos, un mes para cumplir.
La nueva regulación se aplicará tanto a las nuevas hipotecas contractuales como las ya existentes a la entrada en vigor de la Ley, por lo cual las cláusulas pactadas en contratos anteriores quedarán invalidadas y sin ningún efecto, salvo que el pacto en la hipoteca existente sea más beneficioso que la nueva normativa.
Comisión máxima:
La comisión máxima de préstamos en amortización anticipada parcial total de la deuda:
- Préstamos a tipo fijo: hasta un 2% del capital amortizado los debe primeros años de vida y del 1,5% si se decide llevar a cabo posteriormente.
- Préstamos a tipo variable: hasta el 0,25% durante los tres primeros años (o, alternativamente, al 0,15% durante los cinco primeros años, en función del que acuerden las partes) y al 0% después.
Gastos de la hipoteca:
Los gastos de gestoría, de notaría, de registro, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponderán a la entidad bancaria.
El cliente solamente asumirá los de tasación y los de las copias notariales.
Otras medidas que también se incluyen en la nueva ley hipotecaria:
- Obligación del Banco de información disponible para los clientes en fase precontractual.
- La estandarización de los contratos a nivel europeo.
- Menores costes de transacción en la subrogación o a la novación de la hipoteca.
En Helping Asesoría, como expertos en derecho bancario y contractual, quedamos a tu disposición para asesorarte en cualquier transacción que implique la contratación hipotecaria.

