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RETENCIÓN DE IRPF AL SOCIO, ADMINISTRADOR Y TRABAJADOR

 

Si eres el administrador, socio y/o trabajador de una sociedad, puedes percibir diferentes tipos de retribución por tus servicios y por tanto, estar sujeto a diferentes tipos de retención de IRPF.

 

Así es como deberías actuar:

 

Como ADMINISTRADOR Y GERENTE

  • Las retribuciones que percibas por estas dos tareas, se considerarán rendimientos del trabajo y estarán sometidas a un tipo de rectificación fija del 35%, exceptuando que los ingresos de su empresa sean inferiores a 100.000 euros en el ejercicio anterior al pago, caso en el que la retención sería del 19%.

 

Como TRABAJADOR

  • Las retribuciones que percibas además, por trabajos no propios de administración y gerencia como podrían ser ejerciendo tareas como director comercial, administrativo, etc., serán también rentas del trabajo, pero en este caso el tipo de retención no será fijo, sino el que corresponda de la tabla general de retenciones aplicables a los trabajadores.

 

Como PROFESIONAL

  • Si tu empresa presta servicios profesionales y el socio administrador es quien los presta efectivamente y además cotiza como autónomo (o a una mutualidad de previsión alternativa), los rendimientos no son de trabajo, sino rendimientos de actividades económicas y el tipo de retención sería el 15% fijo, pero sobre los rendimientos de administrador y gerente, continuarían siendo rendimientos del trabajo y sujetos al tipo fijo de retención de IRPF del 35%. Tendrías dos tipos de rendimientos y dos tipos de retención de IRPF diferentes.

 

Presta atención a estos comentarios y regulariza tu situación en caso de no ajustarse a estos términos.

 

A Helping un equipo de profesionales te asesorarán en todos los temas referentes a las retenciones de IRPF.