
En ocasiones, es posible que olvides deducirte el IVA de alguna factura recibida de un proveedor en tu declaración trimestral y si esto sucede, dependiendo del momento en que pretendas efectuar la rectificación, deberías actuar teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si solicitas la rectificación de la declaración dentro del plazo voluntario de presentación, esta rectificación todavía será posible. Tendrás que presentar un escrito a través del servicio habilitado a tal efecto mediante internet, modificando el saldo de la liquidación ya presentada.
- Si has superado el plazo de presentación tendrás que incluir el IVA soportado en alguna de las declaraciones de los siguientes periodos.
Te recordamos que la deducción del IVA en el mismo periodo que se soporta es optativa y puede ser ejercida en el periodo de los cuatro años siguientes. Lo más práctico es deducirse el IVA en la siguiente declaración aunque se trate del último trimestre del año.
FACTURAS EMITIDAS.
Aquí no hay opción y tienen que ingresarse en el mes o trimestre correspondiente haciendo una declaración complementaría, ingresar el IVA y asumir los recargos por factura de plazo que oscilan entre el 5% y el 20% según el tiempo transcurrido.
Si lo haces en el periodo siguiente y Hacienda lo detecta, te impondrá una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar.
En Helping Asesoría un equipo de profesionales te asesorarán en todos los puntos referentes a la liquidación trimestral del IVA

