
Si tienes que reformar un piso para poder alquilarlo, será un gasto deducible de los ingresos.
Ten en cuenta el siguiente:
- Los gastos de conservación son deducibles hasta el límite de los ingresos brutos (alquiler) y si en el año en que se hacen las obras no se generan ingresos, podrán deducirse en los cuatro siguientes (con el límite de los ingresos).
Para poder proceder de esta forma, el inmueble tiene que estar en expectativa de alquiler y justificarlo de alguna manera.
El criterio de Hacienda es que por el tiempo en que no hayan inquilinos, los propietarios tendrá que imputarse el 2% o el 1,10% del valor catastral, como renta presunta.
En este último caso, o sea, si el inmueble está en expectativa de alquiler (pudiendo probarse con el encargo a una agencia inmobiliaria que busque inquilinos), se puede defender que el piso esté afecto durante todo el año, sin imputarse las rentas presuntas durante el tiempo que está vacío.
A Helping Asesoría un equipo de profesionales te asesorarán en todo el en lo referente a alquileres de viviendas.

