Durante el presente ejercicio de 2017 se han introducido cambios muy importantes en los aplazamientos de impuestos de lo que, a continuación detallamos los más relevantes:
- Las retenciones y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades ya no pueden aplazarse en ningún caso, aunque el Impuesto de Sociedades que con carácter general se paga durante el mes de julio, continúa siendo aplazable.
- En cuanto al IVA, puede aplazarse siempre y cuando no sea necesario aportar garantías y que las deudas totales aplazadas no excedan la cantidad de 30.000 euros, cumpliéndose estos requisitos, su concesión es automática.
- Si las deudas aplazadas superan los 30.000 euros, el IVA también es aplazable, pero en este caso se tendrás que acreditar que las cuotas del IVA repercutido no se han cobrado aún, por lo que la concesión ya no es automática y Hacienda deberá pronunciarse al respecto.
Por tanto, tenga en cuenta que puede compaginar aplazamiento sin garantías hasta 30.000 euros y lo que supere esta cantidad, puede aplazarlo pero aportando garantías.
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