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¿SABÍAS QUE UN INSPECTOR DE TRABAJO NO PUEDE ENTRAR EN TU DOMICILIO SOCIAL SI TAMBIÉN ES CENTRO DE TRABAJO

 

 

 

 

 

  

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su STS nº 44/2026, de 14 de abril, el cual disipa toda duda y exige que para que un Inspector de Trabajo pueda acceder al un domicilio, cuando éste sea domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo a la vez necesitará una autorización judicial previa, siempre y cuando no hay un consentimiento expreso del titular.

El Tribunal Supremo ha hecho ese razonamiento teniendo en cuenta el artículo 18.2. de la Constitución Española y, por lo tanto, la administración no puede examinar o incautar documentos. Además, la sentencia recuerda que las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo solamente apunta una excepción y es que exista una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona destinada a centro de trabajo, además la Inspección deberá, desde su inicio, indicar que únicamente quiere acceder al centro de trabajo.

El impacto práctico de esta sentencia refuerza las garantías frente a actuaciones inspectoras en espacios empresariales con doble condición de domicilio social y centro de trabajo.

 

En Helping Asesoría contamos con un equipo de asesores especializados, para asesorarte en todo el proceso.