
La retribución de los socios y administradores en las sociedades sigue siendo un tema que Hacienda sigue intensificando sus criterios de supervisión, especialmente en la tributación en el IRPF y su deducibilidad como gasto en el Impuesto de Sociedades.
La gestión de la retribución de socios y administradores no debe centrarse sólo en decidir el importe a cobrar, sino gestionarlo como un pilar estratégico en la gestión empresarial, y estar asesorados para elegir la vía legal y fiscal más eficiente para evitar posibles problemas con inspecciones de la Agencia Tributaria.
Retribución de los administradores
La normativa mercantil establece que el cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos sociales indiquen lo contrario.
Existen diferentes figuras para que, el administrador, pueda percibir una retribución, en función de sus funciones y responsabilidades dentro de la sociedad:
- Administrador, recibe una remuneración exclusiva por su cargo en la sociedad.
- Administrador y empleado, percibe una nómina si realiza funciones laborales propias del objeto social de la compañía, adicionales a la administración.
- Empleado, si trabaja en la sociedad sin ejercer funciones de administración.
- Administrador y profesional autónomo, como profesional factura por servicios independientes.
Requisitos legales para una retribución de los administradores
- Reflejo en Estatutos: Debe constar que el cargo es retribuido y especificar el sistema de pago (sueldo fijo, dietas, participación en beneficios, etc.).
- Aprobación en Junta: La Junta General debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los administradores.
- Contrato: Si el administrador tiene funciones ejecutivas (gerencia cotidiana), es preciso firmar un contrato detallado con la sociedad.
Retribución de los socios
En la sociedad los socios no administradores, la forma de poder recibir una retribución depende de la actividad que desempeñen:
- Reparto de beneficios, dividendos. El reparto de dividendos es la forma de remunerar la inversión. Aunque no cotizan a la Seguridad Social, no son un gasto deducible para la empresa, y se realiza el reparto una vez pagado el Impuesto de Sociedades.
- Retribución en nómina Si existe una relación laboral, se percibirá una nómina de socio. Aquí, el punto crítico es fijar una retribución a precios de mercado para cumplir con la regulación de operaciones vinculadas.
Retribución de los socios-profesionales
Si la sociedad incluye un socio-profesional como puede ser un profesional abogado, un arquitecto, o un consultor, la ley dicta reglas estrictas para evitar que se use la sociedad solo para pagar menos impuestos, como son:
- El importe total de las retribuciones de los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del beneficio previo a dichas retribuciones.
- En la mayoría de casos, el socio debe emitir una factura con IVA a su propia sociedad en lugar de tener una nómina, especialmente si el socio utiliza sus propios medios para trabajar.
En Helping Asesoría contamos con un equipo de asesores especializados para resolver tus dudas y situaciones laborales complejas.

