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LOS NUEVOS PERMISOS PARENTALES Y CONCILIACIÓN

 

 

El Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Familias, que busca reforzar la protección social de todos los modelos familiares, reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias. 

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas. Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

 

Permisos parentales aprobados

Los tres permisos aprobados en el Real Decreto Ley 5/2023 son los siguientes: 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

  • La duración del permiso para el cuidado de hijos tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.
  • Cotización a la Seguridad Social, durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. Por lo que la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionadas con la Seguridad Social.
  • La remuneración del permiso. De momento se trata de un permiso no retribuido pero la Directiva de la UE 2019/1158, recoge que a partir de agosto 2024 el permiso parental será un derecho remunerado, pero habrá que esperar que se efectúe el desarrollo normativo.
  • La solicitud del permiso, deberá realizarlo el trabajador a la empresa con 10 días de antelación. Y especificando en la solicitud fecha de inicio y final del permiso. 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que se amplía el permiso de dos a cinco días. Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  1. Cónyuge.
  2. Pareja de hecho.
  3. Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  4. Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  5. Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados. 
  • La remuneración del permiso, las personas trabajadoras que se acojan a este permiso seguirán percibiendo su salario íntegro.
  • Los 5 días de permiso para cuidar a familiares de segundo grado o convivientes se consideran días laborales.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia, aportando en su caso, acreditación del motivo de ausencia. 

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever. 

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso parental varias personas en la misma empresa?

Las empresas pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa. En este caso, la empresa debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

Adaptación jornada de trabajo para concilación familiar 

Adaptación de jornada y solicitud de teletrabajo 

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Se podrá ejercer este derecho para el cuidado de:

  • Trabajadores con hijos o hijas hasta que cumplan doce años.
  • Trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años que dependan exclusivamente del trabajador, siempre que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
  • Trabajadores que tengan necesidades de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, que dependan exclusivamente del trabajador, siempre que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. 

La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.