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¿ESTÁ MI EMPRESA CUMPLIENDO CON LA LEY DEL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO?

 

 

Las empresas deben cumplir con la obligación del registro diario de la jornada y del horario de las personas trabajadoras. Las empresas que no realicen dicho registro podrían enfrentarse a sanciones de hasta 7.500 euros, según la Ley.

 

El gobierno busca con el aumento de inspecciones laborales, combatir el fraude laboral y que las empresas registren adecuadamente las jornadas laborales de sus equipos. En Helping Asesoría informamos y asesoramos sobre la normativa y las soluciones para realizar un registro laboral, cumpliendo con las obligaciones como empresa.

 

¿Qué significa registrar la jornada y el horario de la plantilla?

El registro de la jornada y del horario laboral de una empresa cuantifica las horas trabajadas por los empleados. Este sistema se utiliza para concretar y al mismo tiempo acreditar el tiempo efectivo de jornada de trabajo que efectúan los empleados, ya sea en la oficina, en lugares remotos o en viajes de negocios. Ja sea fijo, flexible, irregular o a turnos.

 

¿Qué dice el Real Decreto-Ley sobre el control horario de las personas trabajadoras?

Las empresas deben cumplir con la ley que regula las horas de trabajo. El Real decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo del mismo año, establece como obligatorio hacer el control horario de los empleados mediante el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de dicha jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

 

La empresa deberá conservar los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

El objetivo de esta ley es controlar la jornada realizada realmente para garantizar el cumplimiento de los límites en cuanto a las jornadas máximas de trabajo, las pausas y los descansos mínimos, todo ello de acuerdo con las Leyes, Decretos y convenios colectivos.

 

Respecto a esto último hay varias disposiciones de la ley que las empresas deben cumplir. Entre ellas figuran las siguientes:

 

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a un mínimo de 12 horas consecutivas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Los trabajadores no pueden realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo en convenio colectivo o en su defecto con los representantes legales de los trabajadores.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias
  • En jornadas continuadas de más de 6 horas, se deberá efectuar un descanso mínimo de 15 minutos.
  • El descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días según lo que se regule en convenios colectivos y disposiciones complementarias (menores de 18 años dos días).

 

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones puede acarrear sanciones y responsabilidades para la empresa. Es importante que te familiarices con la obligación del control horario en empresas y tomes medidas para garantizar que tu empresa la cumple.