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MODELO 720: OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

 

Te recordamos que el próximo 31 de marzo finaliza el período para la presentación de la declaración informativa modelo 720, como recopilatorio de todos aquellos bienes y derechos situados en el extranjero, obligación que afecta a personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos que, bien siendo titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, se encuentran obligados a su declaración.

 

Esta declaración informativa consta de tres bloques patrimoniales:

  • Las cuentas bancarias en entidades financieras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre estos.

 

La AGENCIA TRIBUTARIA AVISA: La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto a 2022.

 

Para los que deben declarar por primera vez, la obligación nace cuando se supera el valor de 50.000,00 euros en fecha 31 de diciembre, por cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información y asimismo en aquellos supuestos en que ya se haya declarado con anterioridad, tendrán que volver a ser incluidos en la declaración si:

  • En los años precedentes, no declaró el bien o derecho existente.
  • Si cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información ya declarado ha tenido un incremento superior a 20.000,00 euros respecto al último dato informado.
  • Si hubo una venta o pérdida de titularidad.

 

En caso de incumplimiento de la obligación de declarar la información correspondiente, se establece una sanción pecuniaria de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€

 

Esta sanción se reduce a 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€, en el caso de presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el caso de que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

Te recordamos que desde HELPING podemos ocuparnos de realizar todas las gestiones relacionadas con el modelo 720.