
Te recordamos que el próximo 31 de marzo finaliza el período para la presentación de la declaración informativa modelo 720, como recopilatorio de todos aquellos bienes y derechos situados en el extranjero, obligación que afecta a personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos que, bien siendo titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, se encuentran obligados a su declaración.
Esta declaración informativa consta de tres bloques patrimoniales:
- Las cuentas bancarias en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre estos.
La AGENCIA TRIBUTARIA AVISA: La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto a 2022.
Para los que deben declarar por primera vez, la obligación nace cuando se supera el valor de 50.000,00 euros en fecha 31 de diciembre, por cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información y asimismo en aquellos supuestos en que ya se haya declarado con anterioridad, tendrán que volver a ser incluidos en la declaración si:
- En los años precedentes, no declaró el bien o derecho existente.
- Si cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información ya declarado ha tenido un incremento superior a 20.000,00 euros respecto al último dato informado.
- Si hubo una venta o pérdida de titularidad.
En caso de incumplimiento de la obligación de declarar la información correspondiente, se establece una sanción pecuniaria de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€
Esta sanción se reduce a 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€, en el caso de presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el caso de que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Te recordamos que desde HELPING podemos ocuparnos de realizar todas las gestiones relacionadas con el modelo 720.

