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¿CUÁNDO SE CONSIDERA DELITO FISCAL?

 

 

Como ya es conocido, seas sociedad o autónomo empresario, tienes una serie de obligaciones con la Hacienda Pública que si no se cumplen correctamente, pueden provocar serias consecuencias en forma de sanciones económicas o penales. Veamos las diferencias:

 

 

INFRACCIÓN TRIBUTARIA

 

Para ser infracción tributaria deben cumplirse los siguientes tres requisitos:

  • Que esté contemplada en la normativa.
  • Que la Ley dictamine una sanción específica.
  • Que exista la intención de defraudar, o dolo.

 

Generalmente se originan cuando dejamos de pagar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas, ocultando datos a la Administración tributaria en las declaraciones.

 

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pero la sanción queda siempre en un importe económico.

 

 

DELITO FISCAL.

 

El Código Penal considera delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros por impuesto y año o ejercicio, pero no por el conjunto de impuestos.

El castigo por un delito fiscal puede ser:

  • el ingreso en prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el importe defraudadoo de la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y a optar a subvenciones en un espacio temporal de tres a seis años.
  • También se considera delito fiscal si la defraudación se produce a la Seguridad Social. En este caso el importe se reduce a 50.000 euros, lo que significa que, a pesar de tratarse de una cantidad defraudada bastante más reducida que los impuestos (120.000 euros) se aplicarían las mismas consecuencias.

 

Son procesos complejos y muy preocupantes, por eso te aconsejamos que los evites, porque la sanción es económica, pero en ocasiones también puede ser penal.

 

Desde Helping Asesoría te ofrecemos un equipo de profesionales especializados para asesorarte en cualquier duda sobre los posibles delitos fiscales.