
En el Plan de Control Tributario para 2021, Hacienda pone énfasis en perseguir a las sociedades inactivas y que no presentan declaraciones del Impuesto de Sociedades, no depositan los libros y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Hasta ahora, la no presentación y depósito de las cuentas anuales no generaba demasiados problemas legales, con la excepción que suponía la imposibilidad de inscribir cualquier escritura si no se presentaba el cierre registral ante el Registro Mercantil y la posible sanción por parte del Instituto de Auditoría y Cuentas (ICAC) por no depositar las cuentas anuales, sanción que raramente se tramitaba... hasta ahora.
Con la entrada en vigor del Reglamento de Auditoría, es muy recomendable el acordar la disolución y la liquidación de esas sociedades inactivas, para regularizar su situación registral como medida de prevención ante posibles sanciones. El motivo de esta recomendación es que, a partir de ahora, hay la intención de aplicar las sanciones que contempla este Reglamento de Auditoría.
¿QUÉ DEBE HACER LA SOCIEDAD?
- Declaración anual del Impuesto de Sociedades.
- Depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
- Legalización de libros contables.
- Declarar la titularidad real de la sociedad.
- Si Hacienda ha dado de baja el NIF, regularizarlo.
- Ver si procede solicitar el concurso de acreedores.
- Acordar la disolución y liquidación de la sociedad.
- Inscripción registral de la disolución.
En bastantes ocasiones no se toma el acuerdo de disolución y liquidación para evitar gastos de notario y registro. Si durante el tiempo que está inactiva Hacienda retira el NIF, la sociedad será borrada del Registro, lo que repercute directamente en su capacidad operativa llegando incluso al extremo de no poder disponer de saldos en cuentas bancarias.
Es importante recopilar la documentación necesaria y tomar el acuerdo de disolución y liquidación para evitar riesgos fiscales y sanciones.
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