
En fecha 16 de octubre de 2020, se ha publicado en el DOGC resolución por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta resolución cuenta con la preceptiva autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que es efectiva desde el día 16 de octubre en todos sus aspectos.
Extractamos su contenido a continuación:
- Se recomienda la limitación de los desplazamientos fuera del domicilio en la medida de lo posible.
- Priorizar en la medida de lo posible el trabajo a distancia, así como el cumplimiento de adoptar las medidas de prevención e higiene en el trabajo cuando esta opción no sea posible.
- Se limitan las reuniones y/o encuentros a un máximo de seis personas.
- Los actos religiosos y ceremonias civiles, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo.
- Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas de ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales.
- Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
- Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.
- Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- En el ámbito de las universidades catalanas, y en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña en fecha 13 de octubre de 2020, la docencia teórica presencial pasa a formato virtual.
- Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
- Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Respecto a las empresas de servicios y comercio minorista:
- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
- Se reduce al 30% el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que tienen que reducir al 50% su aforo total permitido.
Respecto a actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas:
- Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables tanto espacios cerrados, como teatros, cines, auditorios o similares, como al aire libre en los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos, siempre que en todos los casos anteriores todo el público asista con asientos preasignados y registro de datos de contacto y se garantice que no se supera el 50% de la capacidad máxima permitida por licencia o autorización de la actividad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT.
- Se establece el horario de cierre a las 23.00 horas.
- Las instalaciones y los equipamientos deportivos se pueden utilizar siempre que se garantice no superar el 50% del aforo, que haya control de acceso y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Respecto a las actividades de hostelería y restauración:
- Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Restan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
El establecimiento de estas medidas tendrá una duración de 15 días desde la fecha de su publicación el pasado 16/10/2020.
A raíz de la aplicación de estas restricciones adquiere relevancia lo dispuesto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se regulan los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo para las empresas, así como prestaciones para los trabajadores autónomos, afectados por estas nuevas medidas de contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Desde Helping, tras valorar la afectación de la normativa a cada uno de vuestros negocios y considerando las medidas disponibles, os propondremos la actuación más conveniente en cada situación.

