
Los becarios son estudiantes que, a través de sus centros de estudios, conciertan la realización de prácticas en empresas con el objetivo de aplicar de manera real los conocimientos ya adquiridos en su formación teórica.
Contratación
Regulada en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018. En esta norma se obliga a cotizar a la Seguridad Social a todos los que realicen prácticas no laborales (más conocidos como becarios). En este sentido se introducen a los que realicen prácticas con convenio de Universidad, FP u organismos públicos de contratación como el SEPE.
En la citada orden tampoco se especifica si las prácticas son curriculares o no curriculares, con lo que se incluyen en ambas. Sin embargo, desde ámbitos de la universidad se ha pedido que las prácticas curriculares, es decir, las que se tienen que hacer obligatoriamente como parte de una titulación universitaria para poder completar el título, estén exentas de cotizar.
La normativa actual tampoco distingue entre prácticas remuneradas y no remuneradas, obligando a cotizar a todas y cada una de ellas.
La presente Ley no tiene carácter retroactivo, es decir, que solo afectará los becarios que se incorporen a las empresas a partir del día siguiente que entre la misma en vigor. Esta entrada en vigor tendrá que ser en un plazo inferior a tres meses.
Convenio regulador
Tanto en el caso de las prácticas remuneradas como las no remuneradas, los becarios tienen una serie de derechos y obligaciones. Todos tienen un convenio regulador de las actividades formativas que realizarán en los centros de trabajo (que lo firman el estudiante, el centro de estudios y la empresa), donde tiene que quedar claro qué tipo de actividad se desarrollará.
Se tiene que recordar que no se pueden realizar actividades laborales propias de un trabajador contratado, aunque a efectos de Seguridad Social así sea.
- Se tienen que especificar horario y condiciones, así como duración total de estas.
- El estudiante tiene que ser tutelado y dirigido por un profesor del centro educativo que interviene en el acuerdo, y un profesional de la empresa donde realizará su formación.
- El estudiante tiene derecho y la obligación de conocer las normas relativas a la prevención de riesgos laborales de la empresa.
- La empresa será flexible al hecho que el estudiante, avisando con antelación suficiente, pueda asistir a sus actividades académicas.
- Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados una vez finalizadas las prácticas.
Prácticas remuneradas
Los becarios tienen que ser dados de alta en la Seguridad Social.
- Las prácticas curriculares (prácticas obligatorias consideradas como una asignatura más) son bonificadas al 100% (es decir, son a cargo de la Seguridad Social).
- En cambio, en las prácticas extracurriculares el estudiante se rige por un régimen especial de la Seguridad Social, en el cual no cotiza por la prestación de desocupación ni Fogasa, pero en cambio sí que tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria y prestación de jubilación.
En Helping Asesoría, desde nuestra área de Laboral, le ofrecemos asesoramiento en todo tipo de procedimientos de prácticas y contratación para su empresa.

