
El pasado mes de diciembre fue aprobado el Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introducía algunas modificaciones importantes de marcado cariz social como era la modificación de la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda de 3 a 5 años y, en el caso de ser propietario una compañía, a 7 años.
Este Real Decreto ha quedado derogado en sesión del Congreso de los Diputados de 22 de enero al no convalidar el RD aprobado por el Gobierno y, por lo tanto, quedando sin ningún efecto.
El Real Decreto introducía modificaciones en la regulación de los contratos de alquiler, reforma del régimen de propiedad horizontal, reforma del procedimiento de desahucio y medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler. Habiéndose derogado esta normativa queda sin efecto y sigue vigente la anterior al RD.
Por esta razón, en materia de alquiler, los arrendamientos de vivienda vuelven a su regulación anterior y el plazo mínimo sigue establecido en los tres años, sea quien sea el propietario, es decir, persona física o jurídica.
Para cualquier duda el departamento legal de Helping Asesoría queda a tu disposición.

