
En el BOE del pasado 04 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que, entre otras medidas laborales, en su disposición final 38ª, se amplían los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan a partir del día 5 de julio de 2018.
Por lo tanto, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo del artículo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el cual, con el nuevo redactado se establece que “en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida […] el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”
Estas son algunas claves que tienes que saber si prevés solicitar el permiso de paternidad:
- El permiso de paternidad tendrá una duración de cinco semanas ininterrumpidas pudiéndose disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo previsto legalmente o convencionalmente, o desde la resolución judicial por adopción o resolución administrativa por acogida o guarda y durante la baja por maternidad, o bien inmediatamente después de su finalización. Lo última semana, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, se podrá disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los nuevos meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. También por acuerdo entre las partes se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial con un mínimo del cincuenta por ciento según se determine reglamentariamente.
- ¿Son más días en caso de parte múltiple? Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogida o guarda múltiples en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
- ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización? Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, independientemente de su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la madre y compatible con disfrutar simultáneamente la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor.
En los casos de adopción o acogida, la suspensión corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin embargo, cuando el descanso maternal lo disfrute en su totalidad uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Cuando es un solo progenitor o adoptador, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral anteriormente a la fecha mencionada.
¿Qué prestación se percibirá? El 100% de la base reguladora, del mismo modo que por la maternidad. La retención por IRPF puede ser determinada por el beneficiario. La prestación la tramita directamente el beneficiario ante el INSS.
¿Hay alguna particularidad para los autónomos? Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. En el supuestos de los trabajadores que sean ellos los responsables del ingreso de las cotizaciones, será imprescindible estar al corriente de pago.
En Helping Asesoría disponemos de un equipo especialista en gestión laboral para asesorarte en todas las dudas que le puedan surgir en temas laborales.

