
Se estima que aproximadamente el 80% de las familias españolas tienen vivienda en propiedad, por lo tanto la vivienda sigue siendo la principal inversión de las familias españolas y se convierte en el principal activo de una herencia.
Pero Hacienda o la Comunidad Autónoma querrán su parte del pastel, ya que cualquier bien heredado, en general pagará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte del heredero, añadiendo la famosa plusvalía Municipal, que actualmente es objeto de controversia por parte los tribunales y las corporaciones locales (Ayuntamientos y Diputación).
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, aunque la normativa es estatal y el resultado es que existen enormes diferencias de pago del impuesto entre comunidades. Así tenemos que si hereda en Madrid el impuesto está exento en un 99% para los herederos directos, que son los hijos, padres, cónyuges y parejas de hecho, en cambio en Andalucía casi no existen ventajas fiscales y es una región donde es más caro heredar.
Si la vivienda es la residencia habitual del fallecido, se aplican una serie de bonificaciones dependiendo del parentesco y la tarifa del impuesto oscila entre el 7,65% y el 34% dependiendo del valor del inmueble.
El impuesto de sucesiones se liquida en la comunidad autónoma en que residía el fallecido y se dispone de seis meses para hacerlo.
En Helping Asesoría contamos con especialistas en el área fiscal que te asesorarán en temas sobre los impuestos.

