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¿TE AFECTA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS?

 

Cuando tu empresa hace operaciones con personas o entidades vinculadas (caso de socios con una participación igual o superior al 25% del capital, en otras sociedades participadas por los mismos socios, y en al menos este porcentaje) tendrá que valorarlas a precio de mercado. En muchos casos tendrás que documentar estas operaciones, teniendo que preparar un dossier en el cual se describa la naturaleza y la valoración que se ha asignado, justificando que ésta es conforme con la que habrían pagado partes independientes.

 

No obstante, tu empresa quedará exenta de la obligación de documentar:

  • Cuando las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada no supere los 250.000 euros en el ejercicio.
  • Cuando forma parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal.

 

Las operaciones sujetas a la obligación de documentación, también tienen que informarse en el modelo 232, que normalmente tienen que presentarse en el mes de noviembre de cada ejercicio

 

Además de las operaciones documentadas, también se tienen que incluir otras operaciones (como las realizadas en paraísos fiscales, etc). 

 

En Helping Asesoría contamos con especialistas en el área fiscal que le asesorarán en la declaración de operaciones vinculad