
¿Cuáles son mis derechos ante una aerolínea?
Si tu vuelo se retrasa como consecuencia de una huelga o cualquier otro motivo salvo las excepciones fijadas por Ley y tienes que permanecer a la espera en el aeropuerto, debes saber que tienes derecho a solicitar asistencia a la compañía aérea, de acuerdo con el Reglamento europeo 261/2004.
- Vuelos de hasta 1500 km de distancia con retraso superior a 2 horas: bebidas, comidas y dos llamadas telefónicas gratuitas, envío de correos electrónicos o faxes también gratuitos.
- Vuelos de entre 1500 y 3500 km de distancia con retraso superior a 3 horas: bebidas, comidas y dos llamadas telefónicas gratuitas, envío de correos electrónicos o faxes también gratuitos.
- Vuelos desde 3500 km de distancia con retraso superior a 4 horas: bebidas, comidas y dos llamadas telefónicas gratuitas, envío de correos electrónicos o faxes también gratuitos.
- Todos los vuelos, independientemente de la distancia del viaje, con más de 5 horas de retraso: derecho a desistir de tu contrato de transporte y pedir el reembolso del billete.
- Vuelo aplazado hasta el día siguiente Todos los vuelos Hospedaje en hotel y transporte.
Las indemnizaciones a reclamar por la huelga del personal de la aerolínea están entre 250 a 600€. El importe varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. Si el vuelo previsto era de una distancia menor a 1500 km, el importe sería de 250€. Si la distancia se situa entre 1500 y 3500 km, la indemnización se incrementa hasta los 400€. Si el vuelo fuese superior a los 3500 km de distancia, la cantidad a reclamar serían de 600€.
Desde el año 2004 los pasajeros de avión tienen una protección especial, gracias al Reglamento Europeo 261/2004. Se confirmó finalmente que la denegación de embarque, la cancelación o un retraso considerable de los vuelos constituyen situaciones molestas para los pasajeros y pueden causarles serios inconvenientes que tienen que ser indemnizados.
¿A quién se aplica el reglamento?
• A todos los pasajeros de avión que disponen de una reserva confirmada.
• Si el viaje se inicia en un aeropuerto europeo o que aterriza en un aeropuerto europeo, siempre y cuando en este último caso la línea aérea tenga su domicilio social en alguno de los países miembros de la Unión Europea.
En este caso, es irrelevante si los pasajeros:
• Reservaron un viaje combinado.
• Eligieron una compañía de bajo coste o low cost.
• Se encuentran en un viaje de negocios.
• Reservaron el vuelo con billetes gratuitos o reducidos gracias a un programa de fidelización de clientes o puntos.
Las huelgas de personal son las principales causas de retraso y cancelaciones de vuelos. De acuerdo con la normativa europea, en el supuesto de que la huelga se produzca en la compañía aérea, es posible reclamar una indemnización, pero también por retrasos o cancelaciones.
La aerolínea tendrá que demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar la interrupción de su actividad. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena a la aerolínea, por ejemplo, una huelga del personal del aeropuerto, los pasajeros afectados no tienen derecho a indemnización. Eso sí, en ambos casos los pasajeros tendrían derecho a recibir asistencia en el aeropuerto y a que se le encuentre transporte alternativo lo más pronto posible.
¿Cómo saber si mi vuelo se verá afectado por una huelga?
Muchas aerolíneas informan a sus pasajeros sobre los vuelos cancelados debido a una huelga mediante un correo electrónico. En la página web de la aerolínea también encontrarás números de teléfono de contacto que te resultarán útiles para informarte de posibles cambios de vuelo y anulaciones.
Te recomendamos imprimir la información compartida en internet sobre tu vuelo cancelado para tener un comprobante por si se necesita en el futuro. Los pasajeros en viajes combinados tendrían que dirigirse a su operador turístico para saber si su vuelo va a ser cancelado o aplazado debido a la huelga.
¿Puedo reclamar por la huelga de personal de una aerolínea?
Sí. El derecho a huelga ejercido por el personal de una aerolínea no se considera “causa de fuerza mayor” y su resolución compete directamente a la compañía aérea, por lo cual es la última responsable de resolver sus problemas internos y que estos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados.
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril, indica que “la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que exima de indemnizar a los pasajeros afectados. Según el TJUE, una huelga de personal, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos que se prevén en la Ley (ajenos a la aerolínea y en los que concurran situaciones de inevitabilidad e imprevisibilidad).
¿Cuándo no podré reclamar?
- Cuando la cancelación sea por circunstancias inevitables o imprevisibles, por ejemplo, causas meteorológicas,
- Cuando la comunicación de la cancelación se realice con antelación de 2 semanas,
- Cuando el pasajero acepte un vuelo alternativo en horario similar.
Si la compañía no respeta tus derechos, solicita la hoja de reclamación en el punto de información de la compañía o reclama a la empresa por los mecanismos que facilite (formulario web, teléfono de incidencias, etc.).
Si en el plazo de 30 días no has recibido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, contacta con nuestros especialistas en Helping que te asesoraran de todos los pasos a seguir.

