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¿SU TESTAMENTO CONTEMPLA EL USUFRUCTO?

 

Cuando se redacta un testamento, es habitual dejar al cónyuge el usufructo de los bienes y la nuda propiedad a los hijos.

 

Quizás esta no sea la fórmula más adecuada para el cónyuge ni para los hijos, puesto que comparten la propiedad, y los intereses de uno pueden no coincidir con los del otro, pudiendo esta situación dar lugar a posibles discordias.

 

De todas maneras vea como tributa esta fórmula en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):

  • Al morir el testador, el cónyuge tiene que satisfacer el ISD por el valor del usufructo, y los hijos tendrán que liquidar el ISD por toda la herencia (incluido el valor de usufructo), aunque en aquel momento no ingresan la parte de cuota correspondiente del usufructo.
  • Cuando muere el cónyuge los hijos obtienen la plena propiedad y es en ese momento cuando éstos tienen que satisfacer la cuota anterior dejada de ingresar en concepto de usufructo.

 

Los cónyuges pagan muy poco de ISD, puesto que tienen una bonificación del 99% del impuesto y si lo recibe todo, podrá disponer libremente de los bienes.