
En muchos casos de divorcio, se producen discrepancias en cuanto al reparto de los bienes, y al mismo tiempo tiene consecuencias fiscales importantes a considerar, como es el impuesto sobre la Renta.
Al contraer matrimonio, además del amor, otros factores son importantes, como es el caso del régimen matrimonial escogido, puesto que tiene algunas consecuencias sobre el patrimonio si el amor se acaba y la sociedad matrimonial se disuelve.
Echemos un vistazo a los regímenes matrimoniales:
Régimen de gananciales.
Con este régimen se hacen comunes las futuras ganancias de los cónyuges, exceptuando los bienes privados (las que se poseen de soltero y las procedentes de herencias o donaciones).
Régimen de separaciones de bienes.
Con este régimen los esposos son totalmente independientes en el plan económico (en Cataluña es el sistema económico del matrimonio).
Régimen de participación.
Para su aplicación es necesario el acuerdo de los esposos mediante un contrato. Funciona con régimen de separación, pero en caso de divorcio cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o discriminaciones de su patrimonio.
Existen las capitulaciones matrimoniales, que son un contrato que se puede firmar antes o después del matrimonio con el objeto de fijar las normas que afectarán a la parte económica del matrimonio. Es necesario formalizarse en escritura pública y además tiene que inscribirse en el Registro Civil.
Existen también otras situaciones, que junto con las anteriores, conviene saber para establecer las bases de la planificación fiscal patrimonial, y las técnicas para reducir el impacto fiscal en decisiones de inversión y desinversión.

