
El Tribunal Supremo, en una Sentencia del 26 de febrero, pone fin a una de las grandes controversias de los últimos años respecto a la retribución de Administradores y Consejeros de sociedades mercantiles, y determina que no es suficiente que la remuneración conste en su contrato.
La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar diferentes funciones para la sociedad puesto que pueden participar en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido “inherente” a su condición de administradores y, por el otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se dedican específicamente, como autorizados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que ejercen funciones ejecutivos sectoriales, como un consejero que además realiza las funciones de director financiero.
El Tribunal Supremo en su Sentencia concluye que la remuneración de los consejeros debe figurar en los estatutos sociales, que sea decidida y controlada por los asociados, que se aplique a todo tipo de remuneración de los consejeros y que se formalice en un contrato aprobado por el consejo de administración en el cual se detallen las retribuciones por sus funciones ejecutivas.

