
Os detallamos diferentes aspectos que hacen reducir la tributación en la declaración de la Renta (IRPF) de los trabajadores que perciben rentas del trabajo, y de los empresarios y profesionales que hacen actividades económicas:
Si eres trabajador.-
- Te conviene hablar con tu empresa y modificar el contrato laboral para el 2018 incluyendo las retribuciones en especie que no tributan, como es la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, los vales guardería o un seguro médico para la familia.
- Si te han despedido de tu empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros.
- Si tienes derecho a cobrar la prestación de desempleo e iniciaste una actividad económica, te conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único y así no tributarás por ella.
Si eres empresa o profesional.-
- Si trabajas desde su vivienda, podrás deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad.
- Si determinas el rendimiento limpio en estimación directa y piensas crear puestos de trabajo en 2017 y 2018 respecto a 2016, te interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material, o de las inversiones inmobiliarias que podrás amortizar libremente hasta 120.000€/año por cada persona/año de incremento de plantilla.

