
Como sabemos, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 declaró la nulidad de las cláusulas suelo que implica: primero la no aplicación de la limitación del tipo de interés y segundo la posibilidad de reclamar los intereses pagados de más desde la aplicación de la cláusula.
Atendida la Sentencia y el revuelo mediático y social de la resolución y el impacto económico de la misma, el gobierno con carácter de urgencia aprobó el RDL 1/17 para regular el proceso de reclamación a los Bancos de la cláusula suelo. Este establece un procedimiento extrajudicial de reclamación que, iniciado, tendremos que esperar la respuesta del Banco sobre la procedencia o no de la reclamación y, en su caso, el cálculo de la devolución a realizar.
Es evidente que, atendida la nulidad de las cláusulas suelo por acción unilateral de los Bancos, el proceso de reclamación se tiene que efectuar debidamente asesorados para iniciar el proceso según indica el RDL y, por otra, en caso de que el Banco haga el cálculo de devolución la revisión del mismo a efectos de verificar que el importe es correcto.
Desde Asesoría Helping nos ponemos a disposición de quienes crean que tengan una cláusula suelo para su verificación e iniciar, si procede, los trámites de reclamación de los importes pagados de más.

