
El pasado 30 de diciembre se publicaron numerosas normas que modifican aspectos tributarios a tener en consideración en general a partir del 1 de enero de 2018.
Relacionamos algunos cambios más generales:
- Estimación Objetiva (módulos) se prorrogan los límites que había en 2017, o sea, sigue igual en 250.000 euros (125.000 en facturas a empresas) de rendimientos y también de adquisiciones de bienes y servicios.
- Se establece la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron.
- En caso de embargo de bienes y derechos por parte de Hacienda, cuando se trate de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad bancaria a nivel nacional.
- La cuantía exenta de las fórmulas indirectas de prestación de servicio de comedor a los empleados, tal como tickets-comida o cheques-restaurante, se eleva a 11 euros diarios (antes 9 euros), a partir del 1 de enero de 2018.
- Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA Soportado en España, deberán remitir a los proveedores, o en su caso a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la aduana, y se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.
- El plazo para la remisión de las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiese expedido la factura.
- Se actualiza la relación de los países comprometidos en el intercambio de información a partir de 2018, que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que incluye entre otros los siguientes países: Liechtenstein, San Marino, Andorra, Mónaco y Suiza.
Hay numerosas modificaciones respecto a cuestiones como son:
• Obligaciones censales.
• Llevar los libros registro por medios telemáticos con Hacienda (SII).
• Obligaciones de información.
• Consultas tributarias.
• Procedimiento de inspección y sancionador.
• Procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.
• De la recaudación tributaria, como son los aplazamientos y fraccionamientos de pago.
• En materia de revisión en vía administrativa.
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