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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS RECIENTES.

 

 

El pasado 30 de diciembre se publicaron numerosas normas que modifican aspectos tributarios a tener en consideración en general a partir del 1 de enero de 2018.

 

Relacionamos algunos cambios más generales:

  • Estimación Objetiva (módulos) se prorrogan los límites que había en 2017, o sea, sigue igual en 250.000 euros (125.000 en facturas a empresas) de rendimientos y también de adquisiciones de bienes y servicios.
  • Se establece la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron.
  • En caso de embargo de bienes y derechos por parte de Hacienda, cuando se trate de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad bancaria a nivel nacional.
  • La cuantía exenta de las fórmulas indirectas de prestación de servicio de comedor a los empleados, tal como tickets-comida o cheques-restaurante, se eleva a 11 euros diarios (antes 9 euros), a partir del 1 de enero de 2018.
  • Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA Soportado en España, deberán remitir a los proveedores, o en su caso a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la aduana, y se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.
  • El plazo para la remisión de las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiese expedido la factura.
  • Se actualiza la relación de los países comprometidos en el intercambio de información a partir de 2018, que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que incluye entre otros los siguientes países: Liechtenstein, San Marino, Andorra, Mónaco y Suiza.

 

Hay numerosas modificaciones respecto a cuestiones como son:

                   Obligaciones censales.

                   Llevar los libros registro por medios telemáticos con Hacienda (SII).

                   Obligaciones de información.

                   Consultas tributarias.

                   Procedimiento de inspección y sancionador.

                   Procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.

                   De la recaudación tributaria, como son los aplazamientos y fraccionamientos de pago.

                   En materia de revisión en vía administrativa.

 

 

Helping Asesoría.