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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS NOVEDADES PARA EL AÑO 2018

 

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron los Real Decretos referentes al Salario Mínimos Interprofesional y la revalorización de las pensiones por 2018, que son vigentes desde el 1 de enero, y que resumimos a continuación. Hacemos referencia también a dos aspectos incluidos en disposiciones de ámbito fiscal pero con utilidad en la gestión laboral:

 

REAL DECRETO 1077/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2018.

Este Real Decreto establece las cuantías que el Gobierno fija anualmente del salario mínimo interprofesional y que deberá entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

 

CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 24,53 euros / día ó 735,9 euros / mes.

 

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero.

 

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos de este Real Decreto.

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

Al salario mínimo se le añadirán los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales de los trabajadores, al trabajo realizado y/o a la situación y resultados de la empresa (artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores), y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

 

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

La revisión del salario mínimo prevista en el Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales de los trabajadores, cuando estos fueran superiores al salario mínimo aquí indicado.

 

A estos efectos, se tomará como término de comparación el salario mínimo previsto para 2018 con la adición de los complementos salariales, sin que pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.

 

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos vinieran percibiendo los trabajadores en cómputo anual y a jornada completa.

 

Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales en vigor a la fecha de promulgación del presente Real Decreto subsistirán en sus propios términos, únicamente siendo necesaria la modificación de aquellos salarios profesionales inferiores a dicho total anual, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual establecidas en este Real Decreto.

 

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS, Y EMPLEADOS DEL HOGAR

Los trabajadores eventuales y temporeros cuando presten servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como la parte de las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho todo trabajador.

 

Respecto de la retribución de las vacaciones, también percibirán la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no se dé una coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

 

La relación especial de los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, tendrá como referencia para la determinación del salario mínimo el fijado por los trabajadores eventuales y temporeros, que incluye todos los conceptos retributivos, y en consecuencia se establece en 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

 

REGLAS RESPECTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE UTILIZAN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL COMO REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA O EL INCREMENTO DEL SALARIO BASE O DE COMPLEMENTOS SALARIALES

Respecto de los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, a menos que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante el 2018 en las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, por el que se fija el salario mínimo para el 2016, incrementadas en un 2%, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo.

 

Respecto de los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, a menos que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo se entenderán referidas durante el 2018 en la que establece el Real Decreto 742/2016 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

 

Todo ello sin perjuicio de que tengan que ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores a las cuantías del salario mínimo interprofesional establecido para 2018, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cuantías, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción.

 

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no son aplicables:

·         En las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo haya establecido disposición expresa en contrario.

·         En cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia y cualquier efecto, salvo que las partes hubieran pactado la aplicación de las nuevas cantidades.

 

La cuantía del salario mínimo interprofesional se entiende referida durante 2018 en las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples por 2018 (IPREM), respecto las normas no estatales y los contratos de naturaleza privada que estuvieran vigentes el 1 de enero de 2017, y las establecidas en el Real Decreto 724/2016, respecto a los que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.

 

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de que tengan que ser modificados los salarios establecidos que sean inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción.

 

REAL DECRETO 1079/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de los artículos

58 y 27 de los textos refundidos de las leyes generales de la Seguridad Social y de las clases pasivas del Estado.

 

Sin embargo se incrementarán un 0,25 por ciento las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

Igualmente, se incrementará un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además con cualquier otra pensión de viudedad.

 

CUANTÍAS DE PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS APLICABLES AL 2018

I. Complementos por mínimos

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad para el año 2018.

 

 

Clase de pensión

Con cónyuge a cargo

 

Euros x año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros x año

Con cónyuge no a cargo

 

Euros x año

jubilación

 

 

 

Titular de 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular de menos de 65 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular de 65 años procedente de gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Incapacidad permanente

 

 

 

Gran invalidez

15.567,60

13.426,00

12.741,40

Absoluta

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: titular de 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: titular con edad entre 60 y 64 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.566,40

5.566,40

55% de la base mínima de cotización del Régimen General

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular de 65 años

11.440,60

8.950,20

8.493,80

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares

 

10.353,00

 

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%

 

8.950,20

 

Titular con edad entre 60 y 64 años

 

8.372,00

 

Titular con menos de 60 años

 

6.778,80

 

 

Clase de Pensión

Euros x año

Orfandad

 

Por beneficiario

2.734,20

Por orfandad absoluta en mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año distribuidos, si es el caso, entre los beneficiarios

5.381,60

En favor de familiares

 

Por beneficiario

2.734,20

Si no hay viudo/a ni huérfano/a pensionistas:

 

Un solo beneficiario con 65 años

6.609,40

Un solo beneficiario con menos de 65 años

6.228,60

Diversos beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará por el importe que resulta de prorratear 4.044,60 euros/año entre el número de beneficiarios

 

 

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

- Para 2.018:

·         Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros / año.

·         Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros / año.

 

II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1.      Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros / mes o 36.121,82 euros / año.

2.      Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

·         Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.728,80 euros / año.

·         Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.560,80 euros / año.

3.      Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.178,60 euros / año.

·         Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

4.      Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

·         Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros / año.

·         Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros / año.

·         Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

o Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros / año.

o Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros / año.

·         Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y la cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000 , 00 euros.

·         Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

o Cuantía a que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.605,77 euros/Año.

o Cuantía a que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.467,40 euros / año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5.      Subsidios económicos del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

·         Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros / mes.

·         Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros / mes.

·         Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 euros / mes.

6.      Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros / mes.

7.      Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.201,25 euros / año.