
Usted tiene una empresa familiar en la que sus hijos tienen participación y está pensando en cómo asegurar que esas participaciones no pasen a ser propiedad de los cónyuges de sus hijos o sus parejas de hecho, le informamos de que eso es posible tanto en vida como por la defunción de cualquier hijo.
Si su deseo es mantener la propiedad de la empresa dentro de su núcleo familiar y garantizar que siga siendo así en el futuro, la herramienta es el Protocolo Familiar, un documento que firman los socios o familiares, para regular la transmisión de las acciones o participaciones, tanto en vida como por defunción, cuyos pactos son de obligado cumplimiento por todas las personas que lo firmen. También es aconsejable modificar los estatutos de la sociedad.
Puede establecer, por ejemplo, que si un socio pretende transmitir sus participaciones a su cónyuge (incluyendo los casos de separación o divorcio), los otros socios tendrán derecho de adquisición preferente de dichas participaciones, tanto en vida como por defunción. Este ejemplo blindaría el supuesto de un hijo casado o con pareja de hecho, sin hijos, muriera sin haber dejado testamento. La ley catalana contempla que ese cónyuge o pareja de hecho sería el heredero, pasando a ser de su propiedad las acciones o participaciones del difunto. Este caso y otros similares se pueden evitar con el Protocolo Familiar.
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