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EL LOTE DE NAVIDAD, ¿UN DERECHO PARA LOS TRABAJADORES?

 

 

 

A pesar de que la crisis había casi dejado en el olvido esta costumbre de muchos empresarios de obsequiar por Navidad a sus trabajadores, lo cierto es que en los últimos tres años ha habido un resurgimiento de esta bonita tradición que tiene como objetivos reforzar el sentimiento navideño y el espíritu de camaradería: enormes cestas, algunas con jamón incluido, con turrones, polvorones, embutidos, cava, botellas de vino, etc… pero al hacerlo un año ¿se obliga el empresario a tener que repetir este gesto todos los años? ¿Hasta qué punto este compromiso acaba siendo un derecho para el trabajador? 

 

En este sentido, no se puede pasar por alto la reciente sentencia del Tribunal Supremos de fecha 21 de abril de 2016, en la que se apuntaba que el hecho de recibir cada año un lote de Navidad se consideraba un derecho adquirido por los trabajadores. Esto significa, por tanto, que si la empresa decide no dar el lote de Navidad un año, está incumpliendo aquello que se “ha pactado” en el contrato de trabajo, según el artículo 3.1.C del Estatuto de los Trabajadores vigente. 

Lo cierto es que la jurisprudencia viene entendiendo que para que alguna cosa se convierta en un derecho adquirido por los trabajadores obligando a las empresas a mantenerlo aunque su situación económica empeore, tendría que supeditarse a lo siguiente: por un lado, debe existir una coluntad imperiosa de concesión por parte de la empresa de querer dar un lote a sus trabajadores como un hecho “retributivo”. Y por otro lado, debe consolidarse la condición de perdurabilidad, persistencia y repetición del disfrute del obsequio. 

 

Así pues, la empresa debe tener en cuenta que dar el lote de Navidad a sus trabajadores puede suponer la creación de un derecho adquirido por la plantilla que no podrá revertirse, bajo ningún concepto, habiéndose incorporado al neso contractual, con la excepción de que se compense o neutralice mediante norma legal o colectiva posterior. Si no, cuidado con la decisión unilateral de retirar el lote de Navidad u otro beneficio social otorgado a los trabajadores, ya que, excepto que exista justificación suficiente (causas económicas) o se acuerde con el comité de empresa, la compañía puede verse enfrentándose a reclamaciones por incumplimiento de contrato.

 

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