AYUDAS Y SUBVENCIONES
Si se quiere estar al día de las convocatorias de ayudas y subvenciones, que van apareciendo y que pueden ser de interés para personas emprendedoras y PYMES, en este espacio encontrarás las más solicitadas en el proceso de creación empresarial. También hay que tener en cuenta de que existen otras ayudas y subvenciones dirigidas a otras fases de la vida de la empresa.
Las ayudas y subvenciones no hacen más viable una empresa independientemente si es de nueva creación o no, aunque ayudan a superar determinados obstáculos. Una empresa o persona emprendedora se puede acoger a diferentes subvenciones en función de su forma jurídica ya que existen diferentes ayudas si se es empresario individual o bien se crea una cooperativa, pero éstas no pueden igualmente condicionar la elección de la forma jurídica.
Para encontrar información complementaria en materia de ayudas y subvenciones, os recomendamos que visitéis los siguientes aplicativos:
FINEMPRESA (Portal de financiación para empresas y emprendedores, promovido y coordinado por la Secretaria d'Economia del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya)
FISUB (Base de datos de ayudas y subvenciones, promovido y coordinado por ACC1Ó)
PARA INICIAR UN PROYECTO EMPRESARIAL.
Cada vez más, diversas instituciones públicas y privadas publican subvenciones y ayudas destinadas a personas que quieren iniciar un proyecto empresarial, con la finalidad de apoyar al emprendedor en esta fase inicial.
Las ayudas y subvenciones no hacen más viable una empresa independientemente de si es de nueva creación o no, aunque ayudan a superar determinados obstáculos. Una empresa se puede acoger a diferentes subvenciones en función de su forma jurídica, que es diferente a nivel de ayudas a ser empresario individual o bien crear una cooperativa, pero estas no pueden condicionar igualmente la elección de la forma jurídica.
A parte de las figuras principales de apoyo al inicio de la actividad económica que se desarrollan en detalle a continuación, habrá también que tener en consideración el conjunto de medidas establecidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en concreto lo que se establece en el Título II (Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores), y el Título III (Apoyo a la financiación de los emprendedores), en los cuales se desarrollan en detalle los temas que se exponen a continuación (se sugiere una lectura más precisa de cada uno de estos Artículos en caso de que la cuestión sea de especial interés o aplicación al proyecto empresarial que se quiere desarrollar):
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO.
La capitalización de la prestación de desempleo es una medida dirigida a fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, que consiste en abonar la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios que tengan la intención de iniciar una nueva actividad como trabajadores autónomos, que quieran constituir una cooperativa, o que incorporen, de forma estable, como socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales. Los trabajadores desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo de nivel contributivo pueden solicitar un porcentaje de su prestación de paro para poder financiar la inversión inicial y otros gastos posteriores.
Para informarse, entregar la solicitud e iniciar el trámite de capitalización del paro, debe dirigirse a la red de oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña. http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_ca/home.html
Los desempleados pueden solicitar el adelanto de la prestación que les corresponde si tienen intención de iniciar una actividad profesional de manera autónoma. Los beneficiarios de estas cantidades, informan desde EFE, son quienes realizan una nueva actividad económica constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, quienes desarrollen una sociedad laboral como socio trabajador o quienes vayan a desarrollar una actividad en calidad de profesionales liberales o trabajadores autónomos.
Al respecto, son varias las opciones con las que el futuro autónomo cuenta para utilizar de forma anticipada su paro. En primer lugar, los trabajadores que quieran acogerse a esta posibilidad, podrán recibir un pago único por el importe del 100% de la prestación pendiente de percibir.
En este sentido, desde la administración aclaran que la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital social, en el caso de cooperativas y sociedades laborales, así como la cuota de ingreso a la cooperativa y las aportaciones obligatorias y voluntarias, en su caso, y el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil. En el supuesto de los trabajadores autónomos, la cantidad que se justifique como inversión. "Incluyendo cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación pendiente de percibir", según informan desde la página web de los Servicios Públicos de Empleo.
RECIBIR EL PARO PARA PAGAR LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO.
Como segunda alternativa, el subsidio por desempleo puede ser recibido a través de pagos mensuales que funcionen para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Al respecto, el beneficiario deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
REQUISITOS MÍNIMOS.
Para percibir estas cantidades hay que ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral. Además, es necesario que se tengan pendientes de percibir, al menos, tres meses de prestación y no haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Se pueden beneficiar de la capitalización de la prestación de desempleo aquellas personas que quieran iniciar una actividad laboral como trabajador / a por cuenta propia, o incorporarse como persona socia trabajadora o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación (opción que incluye también la posibilidad de constituir otras formas jurídicas como sociedades mercantiles, sociedades civiles privadas, comunidades de bienes, etc y que cumplan las siguientes condiciones:
§ Tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
§ No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
§ Tener pendientes de percibir tres o más meses de paro.
IMPORTE DE LA CAPITALIZACIÓN.
- Pago único. Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se quieran constituir como trabajadores autónomos y que no tengan una discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar el abono en un pago único de la prestación contributiva por el importe necesario para la inversión que requiera la actividad, incluyendo el importe de las cargas tributarias que implique el inicio de la actividad, con un límite máximo del 60% de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. Este límite varía por los trabajadores que acrediten una discapacidad de un grado igual o superior al 33% y que quieran iniciar una actividad por cuenta propia. Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones de desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud , el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación de paro que se obtenga en un solo pago será del 100% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
- Pago mensual. Consiste en un pago mensual que devuelve las cuotas de la Seguridad Social de autónomos o el importe de la aportación íntegra del trabajador / a en la cuota del Régimen General en el caso de socios / as trabajadores / as de cooperativas y sociedades laborales, a cuenta de la cuantía pendiente de prestación contributiva hasta que ésta se agote.
- Reincorporación a la misma empresa. Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones de paro se podrán incorporar, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
- En caso de que se pretenda la creación o incorporación a una SL o S. A, o en caso de que el trabajador no necesite inversiones iniciales o no las pueda justificar, existe la posibilidad de destinar toda la prestación de desempleo para poder subvencionar mensualmente la cotización a la Seguridad Social. Se requiere una breve memoria empresarial.
- Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación pueden destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Quedan exentas de la tributación por IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2013, en forma de pago único, siempre que la prestación se destine a las finalidades previstas por el RD 1044/85 y que se mantenga la actividad por un período mínimo de 5 años.
BONIFICACIONES DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJO AUTÓNOMO.
Objetivo
Creación de empresas.
Personas beneficiarias
Nuevos trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan 30 o menos años de edad en el caso de los hombres y 35 o menos años de edad en el caso de las mujeres.
Tipo de Bonificación
Reducción del 30% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social durante los 15 mesos inmediatos a fecha del alta y una bonificación del 30% durante los 15 mesos sigüentes a la finalización del período de reducción.
Plazo
Vigente y se realizará en el momento de la alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
Organismo
La reducción del primer año de la cuota será financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación del segundo año con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tramitación
Tesorería de la Seguridad Social correspondiente.
BONIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Objeto
Creación de empresas.
Personas beneficiarias.
Personas con una minusvalía reconocida por el ICASS de más del 33% que se constituyen como empresario individual y tengan que cotizar el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Tipo de ayuda.
Bonificación del 50% durante los 5 primeros años de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.
Organismo.
Tesorería de la Seguridad Social.
Tramitación
Se pide en la Tesorería de la Seguridad social (: 901 50 20 50) cuándo se hace el trámite de alta de autónomos.
Referencia legal.
Lei 45/2002 de 12 de diciembre (BOE 298, 13-12-2002).
Más información.
En las Entidades Acreditadas de la xarxa Inicia: per la creació d'empreses.
En la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente.
DEDUCCIÓN DEL IRPF POR CUENTA DE AHORRO-EMPRESA.
Objetivo
Creación de empresas.
Personas beneficiarias.
Personas físicas que quieran constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa y que abran una cuenta ahorro-empresa con las siguientes condiciones:
§ El destino de los fondos será para la creación de la SLNE.
§ En el plazo máximo de un año desde la validez de su constitución deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción por:
o Adquisición de inmovilizado material / inmaterial exclusivamente para la actividad.
o Gastos de constitución y de primer establecimiento.
o Gastos de personal empleado con contrato de trabajo.
Además, la SLNE deberá cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a la deducción:
§ Contar con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
§ Mantenerse durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad.
§ Estar inscrita en el Registro Mercantil antes de 4 años a partir de la fecha en la que se abrió la cuenta.
NOTA: Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera SLNE.
Tipo de ayuda.
Deducción del 15%, con un límite máximo de 9.000€ anuales.
Plazo
El plazo coincide con la fecha de presentación del IRPF.
Organismo
Ministerio de Economía y Hacienda.
Tramitación
§ Oficinas de la Delegación de Hacienda
§ http://www.aeat.es - Teléfono de información de Hacienda: 901 335 533.
AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE PROYECTOS DE AUTÓNOMOS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Se trata de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, y micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana. Los créditos pueden financiar tanto gastos de inversión como gastos de circulante con un Importe mínimo de 10.000 € y máximo de 100.000 €.
Las Condiciones.
- Euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta 5,75 puntos.
- Plazo de 5 años, incluidos 2 de carencia.
- El Institut Català de Finances asumirá la garantía de un 70% del principal vivo.
- Comisión de apertura del 0,5 % del importe del préstamo.
¿A quién va dirigido?.
A cualquier empresa constituida como persona autónoma, micro, pequeñas y medianas empresas (del ámbito del comercio) con sede social o actividad en Catalunya.
Plazos.
- Hasta el 31 de diciembre de 2014, presentar la solicitud en la web del Institut Català de Finances (ICF).
- 30 días naturales de validez de la resolución correspondiente desde su emisión.
- Hasta el 20 de marzo de 2015 para formalizar la operación con la entidad financiera.
Más Información.
AYUDAS HORIZON 2020
Horizonte 2020 (H2020) es el Programa para la Investigación y la Innovación en la Unió Europea para el periodo 2014-2020. Cuenta con un presupuesto total de 77.028 M € para financiar iniciativas y proyectos de investigación,, desarrollo tecnológico, demostración y innovación de valor añadido europeo.
Programa
El programa se centra en tres pilares:
§ Pilar 1 - Ciencia Excelente, que incluye entre otras, las “acciones Marie Curie”.
§ Pilar 2 - Liderazgo Industrial, con actividades de fomento de transferencia de conocimiento a las empresas, en la que lo más destacado es que deberán en las que ser promovidas por las empresas, y con especial interés para las PYMEs.
§ Pilar 3 - Retos Sociales, donde conviene destacar que la financiación se centrará en los retos tales como salud, cambio demográfico y bienestar, seguridad alimentaria, agricultura sostenible, investigación marina, energía segura, limpia y eficiente, etc.
Proyectes objetos de financiación.
H2020 financia proyectos (en general en colaboración transnacional) en totes las fases del proceso que lleva de la investigación al mercado: actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación (incluyendo innovación social y no tecnológica), así como actividades horizontales de apoyo a la investigación y la innovación.
En general, un proyecto de H2020 debe:
§ Aportar valor añadido a nivel europeo, respondiendo a una necesidad existente en la Unión Europea.
§ Ser de aplicación exclusivamente civil (no militar).
§ Desarrollarse, de forma general en consorcio transnacional, con la participación de al menos 3 entidades independientes entre sí de 3 Estados Miembros o Asociados, aunque hay determinados tipos de proyectos en los que se puede participar de forma individual. En la práctica, los consorcios suelen contar con un número más elevado de socios, que varía según el tipo de proyecto y su alcance.
§ Ajustarse a las líneas específicas de investigación e innovación detalladas en los programas de trabajo y las convocatorias correspondientes, que suelen incluir también recomendaciones de presupuesto, que puede variar entre 0.5 y varios millones de Euros, de duración (en general entre 1 y 5 años).
§ Respetar los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional aplicable.
Proyectos que no son objeto de financiación.
En general, no se financian proyectos que:
§ No respondan a actividades de investigación, desarrollo tecnológicos, demostración e innovación, u otras actividades sujetas a financiación dentro de H2020 y los respectivos Programes de Trabajo.
§ No presenten un avance real sobre el conocimiento ya existente a nivel europeo (proyectos de investigación), o una innovación real para el mercado europeo (proyectos de innovación).
Quien puede participar.
Cualquier entidad jurídica establecida en cualquier país de la Unión Europea, de un estado asociado a Horizonte 2020 o de terceros países, como universidades, empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas, centros de investigación, centros tecnológicos, administraciones públicas o usuarios en general, etc., siempre que se comprometan a:
§ Invertir el tiempo y los recursos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.
§ Asumir y compartir con los socios del proyecto los riesgos derivados de la propia ejecución de las actividades.
§ Trabajar en equipo, compartiendo conocimientos en un consorcio europeo (excepto para determinados proyectos en que se pueda participar de forma individual).
§ Respetar las reglas de participación establecidas por la Comisión Europea.
§ Aceptar que el idioma de trabajo es el inglés.
Tipos de financiación.
En Horizon 2020 se aplicará un porcentaje único de financiación según el tipo de proyecto mediante reembolso de los costes subvencionables, que incluyen los costes directos y una tasa única del 25% para los costes indirectos, igual para todas las entidades del mismo.
Este porcentaje llega a un máximo del 100% del total de los costes subvencionables en los proyectos de investigación y desarrollo o las acciones de coordinación y apoyo, reduciendo este porcentaje máximo a un 70% en el caso de proyectos de innovación para las entidades con ánimo de lucro.
En ambos casos, después de la firma del contrato del proyecto con la Comisión, parte de la contribución comunitaria al proyecto se transfiere a los participantes de manera anticipada para que prácticamente en toda la duración del proyecto tengan cash-flow positivo para emprender sus actividades.
Como novedad en Horizon 2020, se podrán adicionar hasta 8.000 € por investigador / año en entidades sin ánimo de lucro como coste directo asociado al proyecto, siempre que forme parte de la política habitual de remuneración de la entidad
Así mismo, H2020 también ofrece créditos, garantías o inversión en capital a través de los intermediarios de sus instrumentos de financiación de riesgo tanto para actividades de investigación e innovación que requieran inversiones de riesgo (mecanismo de deuda), como para cubrir el desarrollo y el crecimiento de las empresas innovadores (mecanismo de capital riesgo).
Más Información
http://www.eshorizonte2020.es/

