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LA FALTA DE PREAVISO EN EL DESPIDO OBJETIVO AHORA COTIZA (nuevo criterio 14/07/2026)

 

 

    

¿La empresa ha extinguido un contrato por causas objetivas sin respetar los 15 días de preaviso? La cantidad abonada al trabajador por los días no preavisados ya no debe tratarse como una indemnización excluida de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado un cambio de criterio en el Boletín de Noticias RED 08/2026, publicado el 14 de julio de 2026. A partir de este criterio, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben incluirse en la base de cotización y declararse mediante la correspondiente liquidación complementaria.

 

¿Qué preaviso exige un despido objetivo?

El despido objetivo permite extinguir el contrato de trabajo cuando concurre alguna de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas se encuentran la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación a modificaciones técnicas o determinadas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Para aplicar correctamente esta modalidad de extinción, la empresa debe cumplir varios requisitos formales:

  • Comunicar el despido por escrito, indicando la causa.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
  • Conceder un plazo de preaviso de 15 días.

La indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Cuando la empresa no respeta total o parcialmente los 15 días de preaviso, la extinción no se convierte automáticamente en improcedente. No obstante, debe abonar al trabajador una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días omitidos.

 

¿Por qué la Seguridad Social considera que debe cotizar?

El criterio se apoya en la diferencia jurídica existente entre la indemnización por despido y la compensación por falta de preaviso. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores regula ambos conceptos de manera separada. Por una parte, establece la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización. Por otra, exige conceder el plazo de preaviso.

La Seguridad Social también toma como referencia el artículo 123.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Cuando una decisión extintiva es declarada improcedente o nula, los salarios de tramitación no pueden reducirse con las cantidades correspondientes al periodo de preaviso.

Para la Administración, este tratamiento confirma que el importe abonado por falta de preaviso no forma parte de la indemnización por despido, sino que sustituye una percepción salarial que el trabajador habría recibido de haberse mantenido el contrato durante esos días.

Para más información no dudes en contactar con Asesoría Helping, estaremos encantados de ayudarte.