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CALENDARIO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: CLAVES Y PLAZOS EN 2026

 

El año fiscal exige que empresas y profesionales pongan el foco en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para gestionar correctamente la tesorería, es vital conocer los plazos del impuesto de sociedades del ejercicio 2025 y los pagos por anticipado que se tendrán que efectuar durante el 2026.

El impuesto de Sociedades es un impuesto que pagan las empresas y personas jurídicas atendiendo a los beneficios obtenidos a lo largo del año. Y existen puntos claves y plazos que tienes que conocer y asesorarte para una correcta presentación del Impuesto de Sociedades.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS), es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades con personalidad jurídica que tienen su residencia fiscal en España. En esencia, es el impuesto que las empresas pagan sobre sus ganancias fiscales.

Este impuesto se aplica a partir del propio resultado contable de la entidad, es decir, la diferencia entre los ingresos y gastos en un periodo fiscal determinado y que generalmente corresponde con el año natural, pero es muy importante tener presente que habrá que analizar el mismo, procediendo a realizar los correspondientes ajustes fiscales, reducciones de la base y compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, y también habrá que considerar el tipo de gravamen que corresponda y aplicar las deducciones y bonificaciones que afecten al cálculo. 

 

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?

Están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica que tengan su residencia fiscal en España, independientemente de si han obtenido beneficios o no durante el periodo impositivo. Esto incluye, principalmente:

  • Sociedades mercantiles
    • Sociedades Anónimas (SA)
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
    • Sociedades Colectivas
    • Sociedades Comanditarias
    • Sociedades Laborales
    • Sociedades Unipersonales.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE) y Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE).
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Entidades públicas (Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
  • Fondo de inversión. Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Fondo de capital-riesgo y fondo de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Fondo de pensiones. Fondo de regulación del mercado hipotecario. Fondo de titulización (hipotecario y de activos).
  • Fondo de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montañas vecinales de mano comuna.
  • Fondo de Activos Bancarios (FAB).

 

Es importante destacar que la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades existe incluso cuando no se ha desarrollado actividad o no se han obtenido ingresos sujetos en este impuesto durante el periodo impositivo.

Presentación del Modelo 200, declaración Impuesto de Sociedades

La declaración anual del ejercicio 2025 (Modelo 200) se tiene que presentar, de forma general, entre el 1 y el 27 de julio de 2026. Recordáis que, si el resultado es a ingresar y optáis por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 22 de julio. En cuanto a los tipos impositivos, el general se mantiene en el 25%. Sin embargo, muchas pymes y microempresas podrán beneficiarse de tipos reducidos (entre el 21% y el 24%) según su volumen de facturación, la reducción de los cuales se va implementando de manera gradual, hecho que comporta una medida clave para fomentar la competitividad del tejido empresarial.

Recuerda que lo más recomendable es confiar en el servicio de un experto asesor fiscal, como disponemos en Helping Asesoría, para la presentación de tus obligaciones tributarias.