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CONTRATO FIJO DISCONTINUO

  

Dentro de la normativa laboral española existen diversas modalidades de contratos. Entre los que destacan el contrato fijo discontinuo.

 

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Es un contrato que se caracteriza por tener una naturaleza indefinida y está diseñado para cubrir necesidades permanentes, aunque de forma intermitente, o en ciertos periodos concretos en el año, atendiendo así necesidades cíclicas de sectores, como el sector turístico, agrícola; entre otros.

 

¿Cómo se formaliza?

Siempre debe ser por escrito y debe quedar definido:

  • La duración del periodo de actividad.
  • Los criterios y orden de llamamiento.
  • Jornada estimada y distribución horaria.

 

¿Qué ocurre durante los periodos de inactividad?

  • No se cotiza y no se percibe salario.
  • Compatibilidad laboral, es decir, la persona trabajadora tiene disponibilidad para prestar sus servicios en otras empresas, salvo que exista un pacto de exclusividad y no competencia.
  • La persona trabajadora podrá solicitar la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.

 

¿Qué obligación tiene la empresa?

  • Debe establecer un calendario de llamamientos y notificar fehacientemente a los trabajadores/as con antelación suficiente al inicio del periodo de actividad.
  • Tramitar el llamamiento en base a los criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación.
  • En caso de que exista representación legal de los trabajadores, la empresa debe informar de las previsiones de llamamiento.

 

¿Si tengo un contrato fijo discontinuo tengo derecho a finiquito?

Si, siempre que exista relación laboral y llegada la fecha de finalización la persona trabajadora tendrá derecho a la liquidación y pago del finiquito. No obstante, en este caso, la relación laboral queda suspendida y no se extingue.

Con cada periodo de actividad, estacionalidad o llamamiento por temporada, la persona trabajadora tendrá una liquidación de las vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras y todo concepto devengado según convenio que no tenga prorrateado.

 

¿Qué ocurre si la empresa no realiza el llamamiento?

La persona trabajadora podrá interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social por despido improcedente, ya que puede llegar a considerarse un despido tácito.

 

¿Qué ocurre si la persona trabajadora no se reincorpora y no acude al llamamiento?

A todos los efectos se considerará y se tramitará como baja voluntaria, genera la pérdida del derecho a la prestación por desempleo.

 

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