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FINALIZACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIONES INFORMATIVAS (720, 721, 172 Y 173)

 

 

El próximo 1 de abril finaliza el período para la presentación de la declaración informativa modelo 720 y de los modelos 721, 172 y 173 (criptomonedas),

 

Os recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 podrían quedar obligados a presentar la declaración informativa con el detalle de estos bienes. 

 

MODELO 720 

Esta declaración informativa consta de tres bloques patrimoniales:

  • Las cuentas bancarias en entidades financieras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre estos. 

Para los que deben declarar por primera vez, la obligación nace cuando se supera el valor de 50.000,00 euros en fecha 31 de diciembre, por cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información y asimismo en aquellos supuestos en que ya se haya declarado con anterioridad, tendrán que volver a ser incluidos en la declaración si:

  • En los años precedentes, no declaró el bien o derecho existente.
  • Si cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información ya declarado ha tenido un incremento superior a 20.000,00 euros respecto al último dato informado.
  • Si hubo una venta o pérdida de titularidad. 

 

MODELO 721 - CRIPTOMONEDAS 

Esta declaración se dirige a personas físicas que sean propietarias de cryptos y tengan una cartera con un valor de al menos 50.000€. 

 

MODELOS 172/173 (criptomonedas) 

Solo deberán presentarlo las empresas que participen en criptodivisas como

  • Agencias de cambio
  • Servicios para salvaguardar claves criptográficas
  • Mantener o distribuir monedas virtuales
  • Creadores de Monedas. 

Esta obligación no resultará de aplicación respecto a las siguientes monedas virtuales: 

  • Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
  • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, país o territorio en que se encuentren situadas. 

En caso de incumplimiento de la obligación de declarar la información correspondiente, la administración impondrá las sanciones correspondientes. 

Te recordamos que desde Helping Asesoría podemos ocuparnos de realizar todas las gestiones relacionadas con estas declaraciones.