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RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

 

Posibilidad de impugnar y solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio

En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso que cuestiona la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio después de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

De forma resumida, este recurso se centra en dos aspectos clave de dicha ley:

  • El aumento del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5% al 3,5%, lo que podría cuestionar el principio de no confiscatoriedad establecido en el artículo 31 de la Constitución.
  • La eliminación de la temporalidad del impuesto, convirtiéndolo en indefinido, lo que podría considerarse como la creación de un nuevo tributo, contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, que prohíbe la creación de impuestos a través de una Ley de Presupuestos.

 

La opinión facultada señala, de manera generalizada, que si el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara inconstitucional la modificación del impuesto abriría la puerta a la devolución por parte de las CCAA de lo recaudado en 2021 y 2022. No obstante, se advierte que, en el caso de que se estimara, la Corte podría limitar las devoluciones solo a aquellos contribuyentes que hubieran rectificado las autoliquidaciones antes de la sentencia, como ya ocurrió tras la anulación del impuesto municipal de la plusvalía. Asimismo, se señala que si el TC retrasa su decisión más allá de final de año supondría dejar también en vilo la liquidación de 2023.

 

Respecto al momento más conveniente para presentar las impugnaciones, era preferible dejar pasar un periodo de tiempo razonable desde la admisión a trámite del recurso, ya que cuando la impugnación fuera rechazada en la vía administrativa, debería recurrirse a la vía contencioso-administrativa, lo que supone añadir gastos adicionales que pueden ser relevantes.

 

Actualmente, después de más de dos años desde el inicio del proceso, la emisión de la sentencia por parte del Tribunal no debería demorarse excesivamente, aunque esta cuestión sigue siendo incierta, ya que el Tribunal Constitucional no está sujeto a plazos obligatorios.

 

Cuando el contribuyente considere la posibilidad de impugnar sus declaraciones, es fundamental tener en cuenta que presentar una impugnación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 o 2022 interrumpirá la prescripción del impuesto.

 

Por tanto, se debe sopesar si el resultado de una eventual sentencia favorable del Tribunal Constitucional justifica la interrupción de la prescripción y, en consecuencia, la prolongación del período en el que la Administración tributaria puede realizar comprobaciones.

 

Si usted está interesado en que desde HELPING procedamos a impugnar sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022 y tutelar sus derechos como contribuyente, puede ponerse en contacto con nosotros o enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Le proporcionaremos información detallada sobre el procedimiento a seguir y los costes asociados.