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NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

 

La Seguridad Social reconoce nuevas bajas laborales, que entraron en vigor el 1 de junio y son tres nuevas situaciones de Incapacidad Temporal, incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

 

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero de 2023, garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, previene y da respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. 

 

Las nuevas bajas por Incapacidad Temporal

Se trata de tres bajas a tener en cuenta a partir del 01 de junio de 2023, como son:

  • Incapacidad temporal por regla dolorosa.
  • Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
  • Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39.

 

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Se considera situación de baja por incapacidad temporal, aquella baja laboral donde la mujer, en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, adenomatosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. 

Una baja que trata de garantizar una regulación adecuada con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral, siendo una baja médica que no superará los tres días, aunque puede prorrogarse hasta cinco días si el médico lo considera necesario.

 

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

La nueva ley reconoce como situación especial de incapacidad temporal por las circunstancias comunes debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. 

En caso de que la interrupción del embarazo sea debida a un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando así, a cargo del empresario, el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

En esta baja por incapacidad laboral, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. A no ser que la trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo. En este caso permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación, conforme deba mantenerse.

 

Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento personalizado a través de un asesor laboral, como te ofrecemos en Helping Asesoría para garantizar tus obligaciones laborales.