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TRES NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES I.T.

 

 

Os informamos que, desde el 1 de junio de 2023, han entrado en vigor 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencia común (Ley Orgánica 1/2023, de 28 febrero). 

En la Ley únicamente indica que la aplicación será para el Régimen General y Régimen Especial sector marítimo-pesquero. 

¿En qué consisten estas 3 nuevas situaciones?

  1. Menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria, son las que están asociadas a patologías como endometritis, miomas, enfermedades inflamatorias pélvicas, pólipos, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considerará incapacitante, la situación de incapacidad derivada de una patología previamente diagnosticada.
  2. Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, será baja siempre que se reciba asistencia sanitaria por el sistema público de salud y no pueda ir a trabajar. Si dicha perdida se produjera como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considerará como tal.
  3. Baja a partir de la semana 39 de embarazo, desde el primer día de cumplimiento de esta semana se podrá coger la baja. 

Estas son las 3 novedades referentes a la incapacidad temporal. Para ver con detalle los requisitos, duración, pago y cuantía de la prestación, te adjuntamos a través de este enlace un cuadro esquemático – explicativo.