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ENTREGAS Y ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE ÁMBITO INTRACOMUNITARIO.

 

 

El tratamiento de las entregas intracomunitarias de servicios, es decir, las prestaciones de servicios realizadas a un país miembro de la Unión Europea son muy similares al de las entregas intracomunitarias de bienes.

 

Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA está exento en España y tributará en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que recibe el servicio el encargado de repercutirse el impuesto así mismo.

 

En consecuencia, nosotros como prestador español del servicio, debemos emitir la factura sin IVA.

 

 

Reglas de tributación de las Entregas y adquisiciones intracomunitarias de servicios

Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan, como regla general:

  • Cuando el cliente sea un empresario o profesional, donde radique la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual en la que reciba el servicio
  • Cuando el cliente sea un particular, donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde el cual preste el servicio.

 

Entregas y adquisiciones intracomunitarias de servicios no sujetas a IVA

Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad de la misma forma que si se hubiera realizado en el TAI.

 

En caso de que el cliente sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una prestación de servicios intracomunitaria que se informará en el modelo 349.

 

Finalmente, si el cliente es un particular, la operación está sujeta al IVA español que será ingresado por el prestador del servicio, excepto en determinados casos cuando el cliente esté establecido fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta o Melilla) como, por ejemplo, servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría o traducción.

 

Entregas y adquisiciones intracomunitarias de servicios sujetas a IVA

Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español recibe un servicio de un empresario establecido en otro país, la operación está sujeta al IVA español. El IVA se liquida por el cliente a través del mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo declarando, con carácter general, en el modelo 303, el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos.

 

En caso de que el prestador sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una adquisición de servicios intracomunitaria que además se informará en el modelo 349.

No obstante, existen reglas particulares para determinados servicios, así por ejemplo, los servicios relacionados con bienes inmuebles, se localizan donde radique el inmueble; el acceso a manifestaciones culturales, en el territorio donde tengan lugar; o los servicios de restauración, donde se presten materialmente.

 

Si tu actividad conlleva la prestación de servicios en el ámbito intracomunitario, el equipo de asesores fiscales de Helping Asesoría está a tu disposición para la presentación de tus obligaciones tributarias.